3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 10. De los Créditos de Personal.
1. Las retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba se verán
incrementadas en los términos que se establezcan en los Presupuestos Generales del
Estado y en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, autorizándose al
Consejo de Gobierno para la realización de las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias para la aplicación de lo previsto en este apartado.
Asimismo, la ejecución de los acuerdos adoptados en el marco de las Mesas de
Negociación, serán de aplicación en los términos en ellos indicados y, especialmente,
quedarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria a la que hacen referencia.
2. La Oferta de Empleo Público para el año 2024 será la que se derive de la tasa
de reposición que corresponda a la Universidad de Córdoba y cuente con la preceptiva
autorización de la Junta de Andalucía según el procedimiento establecido por la misma.
3. Plantilla presupuestaria.
3.1. La plantilla presupuestaria de la Universidad será el conjunto de puestos de
trabajos dotados en el Presupuesto. Con el Presupuesto se aprueba la plantilla o números
de dotaciones de plazas de categorías de personal que se autorizan para el ejercicio.
3.2. El coste económico de la plantilla presupuestaria no podrá exceder del importe
total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I.
3.3. Cualquier nombramiento o contratación de personal habrá de ser tramitada a
través del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o de la Gerencia. Sólo se
podrá nombrar o contratar dentro de los límites fijados en el presupuesto vigente.
3.4. Por la Gerencia de la Universidad de Córdoba se podrá establecer los
procedimientos de modificación y seguimiento de la plantilla presupuestaria, siempre
dentro de los trámites legalmente establecidos.
3.5. Los acuerdos que impliquen modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y
en materia de provisión y promoción de puestos de trabajo deberán realizarse dentro de
los límites fijados en el Capítulo I del presupuesto y en la normativa vigente.
4. Anticipos nómina.
De conformidad con lo establecido en el art. 28 del Reglamento de Acción Social de
la UCO, el personal de la Universidad Córdoba contemplado en los apartados a), b), c) y
d) del artículo 3.3 de dicho Reglamento podrá solicitar anticipos de nómina en base a los
requisitos y procedimientos regulados en dicho Reglamento:
- La cuantía del anticipo será como máximo el importe de dos mensualidades líquidas
de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 3.000 €.
- El anticipo no devengará interés alguno.
- Dado el carácter de concurrencia y de limitación de créditos destinados a estos
anticipos de nómina se hace necesario la justificación de la necesidad que motiva la
petición. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha
y hora de entrada en el registro, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias,
abonándose mediante transferencia bancaria o cheque.
- De existir insuficiencia de créditos para atender todas las solicitudes presentadas
de anticipos reintegrables, la concesión de estos se realizará atendiendo a la fecha y
hora de presentación de solicitudes, y en caso de igualdad de derecho, en favor de las
peticiones de importe inferior.
- La devolución de la cantidad anticipada mediante descuento en la nómina se
efectuará a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente
será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de
mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 12 meses,
y en todo caso, tendrá que estar cancelado a 31 de diciembre, por lo que su importe
se dividirá entre el número de mensualidades pendientes de abonar hasta la nómina de
diciembre incluida. Si la devolución del anticipo reintegrable, en atención a las cantidades
a descontar mensualmente, no fuera posible amortizarlo en un periodo máximo de doce
meses, su concesión será denegada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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