3. Otras disposiciones. . (2024/10-37)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Artículo 13. Incorporación de crédito.
1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no
aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente.
2. Incorporación de remanentes afectados de crédito al Estado de Gastos del ejercicio
siguiente.
Se consideran remanentes afectados:
a) Los remanentes generados a 31 de diciembre vinculados a ingresos afectados,
que de acuerdo con los organismos financiadores deba ser gastado o consumido a lo
largo de 2024 y siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295221

Artículo 12. Generación de crédito.
1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio
como consecuencia de:
a) Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas
físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su
naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del
presupuesto corriente.
3. La generación solo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los
correspondientes ingresos que la justifiquen o el organismo financiador haya emitido
su correlativa obligación. No obstante, con carácter excepcional, podrá efectuarse el
reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso
firme de aportación. Los Vicerrectorados competentes o los investigadores principales
podrán solicitar a la Gerencia el reconocimiento de derechos pendientes de recaudar.
La Gerencia dictará las instrucciones necesarias a fin de regular este procedimiento y
velar por el cumplimiento del principio de estabilidad, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria y financiera.
4. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a
solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las
necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la
mejor consecución de los resultados presupuestarios.
Esta autorización:
- Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o
específica) de la Junta de Andalucía.
- Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior–
de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las
circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento
de costes.
- El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al
amparo de esta autorización.
5. De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Cada
una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las
entidades dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente
en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 57.4.i) de la Ley Orgánica del Sistema
Universitario.