3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que:
«Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone:
«La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública.»

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública
del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones
efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:
- Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 9 de marzo 2023, por las
entidades Energías Renovables de Prometeo, S.L., y Energías Renovables de Titania,
S.L., porque la tramitación del proyecto de planta solar fotovoltaica La Luz I promovida
por Alter Enersun, S.A., es anterior al de las plantas Hinojos A e Hinojos B promovidas
por los alegantes y por lo tanto prevalente teniendo concedidas las autorizaciones
administrativas previa y de construcción con anterioridad a las entidades alegantes. En
cuanto al trazado alternativo propuesto, procede su desestimación asimismo, puesto que
el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una serie de requisitos que
han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios de trazado y dichas entidades no
han acreditado la concurrencia de los requisitos impuestos para ello.
- Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 9 de marzo 2023, por el
representante de Finca El Arenal, por don Diego María Marín Fidalgo con fecha 10 de
marzo 2023 y por doña Enriqueta Rivero Valcarce con fecha 15 de marzo 2023 , teniendo
en cuenta que la tramitación del proyecto de planta solar fotovoltaica La Luz I promovida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157
a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas
eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.