3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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por Alter Enersun, S.A., es anterior al de las plantas Hinojos A e Hinojos B promovidas por
las entidades con las que tienen firmadas las reservas de arrendamiento sobre las fincas
de su propiedad y por lo tanto prevalente al de Energías Renovables de Prometeo, S.L., y
Energías Renovables de Titania, S.L. En cuanto al trazado alternativo propuesto, procede
su desestimación asimismo, puesto que el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, establece una serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo
los cambios de trazado y requisitos que no ha sido acreditada su concurrencia por los
afectados alegantes. En cuanto a la valoración de la afección causada por el paso de
la línea por sus fincas, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio,
quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que cada propietario afectado
podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica que considere apropiada
y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en caso de no llegar a
un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de Valoraciones la
encargada de dirimir las diferencias de valoración.
- Procede también la desestimación de las alegaciones formuladas con fecha 24
de marzo 2023, por doña Mercedes Montaño Quintero, en nombre y representación de
Herederos de don Diego Martínez Quintero, C.B., debido a que el trazado alternativo
que propone no es viable urbanísticamente, ya que el planeamiento municipal actual
establece la prohibición de construir tendidos eléctricos aéreos de alta tensión en suelo
urbano y urbanizable.
- Se desestiman las alegaciones formuladas con fecha 28 de marzo 2023 por don
Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de don Diego Jara de la Rosa,
puesto que las dos líneas a las que hace referencia que afectan a la finca de su propiedad
son dos infraestructuras en las que se respetan la normativa técnica aplicable en materia
de cruzamientos y por tanto plenamente viables y compatibles, prueba de ello es que
ambas líneas cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas previas y de
construcción por parte de esta Delegación Territorial.
- Por lo que respecta a las alegaciones de doña Aurelia Cazenave Álvarez y sus
hijos Adolfo, María y Juan Manuel Caballero Cazenave (formuladas con fechas 22 y
23 de marzo de 2023, respectivamente), procede la estimación parcial de las mismas,
en el sentido de reconocer a los cuatro como copropietarios de la parcela 218 del
polígono 6 del término municipal de Huelva, procediendo la desestimación del resto de
alegaciones, ya que al respecto de la falta de motivación de la declaración de utilidad
pública, establece el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico invocado, la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de
generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas
de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; la vivienda
no está afectada por la línea, y con respecto a los trazados alternativos propuestos, el
artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una serie de requisitos que
han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios de trazado y requisitos que no ha
sido acreditada su concurrencia por los afectados alegantes.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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