3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, pero además, el trazado propuesto no es compatible
con el planeamiento municipal actual con motivo de la prohibición de construir tendidos
eléctricos aéreos de alta tensión en suelo urbano y urbanizable.
10.ª Con fecha 28 de abril de 2023, don Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y
representación de don Diego Jara de la Rosa, presenta alegaciones en las que, en
síntesis, pone de manifiesto que su representado es propietario de dos fincas afectadas
por la línea del proyecto de Alter Enersun, S.A., y en el interior de una de estas parcelas
se cruza con otra línea que se contempla en el proyecto de planta solar fotovoltaica
Ribera de Huelva promovida por Finidi Solar, S.L., cruce que invalida tal proyecto, dado
que tal y como aparece proyectada interfiere y afecta a aquella otra línea, a la adecuada
instalación de redes eléctricas y a la debida seguridad de las personas y bienes, por lo
que se debe desestimar la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de
instalaciones eléctricas de la planta sola fotovoltaica La Luz I.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 30 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
la alegación resulta de todo punto irrelevante, puesto que el proyecto de Finidi ha sido
tramitado en un horizonte temporal netamente posterior al Proyecto Alter, y en cualquier
caso, debe indicarse que se trata de dos infraestructuras eléctricas plenamente
compatibles entre sí y que cumplen con la normativa técnica tanto en su dimensionamiento
como en su cruzamiento.
Sexto. Con fecha 14 diciembre de 2023, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295113

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por Decreto del Presidente 4/2023, de
11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por
Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello
en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Orden de
20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.