3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
18 páginas totales
Página
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

página 130/7

del alegante con su mencionada madre y sus hermanos Adolfo y María Caballero
Cazenave. Alega la falta de motivación del acuerdo de declaración de utilidad pública,
por estar fuera de las metas trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico. Por
otro lado, manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial, en el
que el trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un informe del
órgano competente en materia de espacios naturales protegidos del que cuestiona su
motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación de las fincas, porque
si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas, en parte tienen la calificación
de urbana, existiendo una vivienda habitual, habiéndose establecido una servidumbre de
paso que discurre por el único camino de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas
se lleva a cabo una actividad de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una
serie de alternativas al trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que
se adecúan al R.D. 1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la afección
de otra línea asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera Huelva sobre las
mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
Habiendo dado traslado de las alegaciones expuestas en los ordinales 5.º, 6.º, 7.º
y 8.º a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación conjunta para los cuatro por
ser literalmente iguales todos los escritos, y en la que manifiesta, en resumen, por
lo que respecta a la falta de motivación de la declaración de utilidad pública en base
al incumplimiento del artículo 54.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, los alegantes apelan a un precepto no aplicable al presente supuesto de
hecho, dado que acota en su perímetro a aquéllas instalaciones nuevas que sustituyan
a otras originales, y en este caso se trata de un proyecto nuevo que cuenta con todas
las autorizaciones administrativas preceptivas para su construcción. En cuanto a la
modificación del proyecto inicial, es absolutamente falso que el Proyecto se haya
modificado únicamente con base en el informe identificado por los alegantes, sino que
las modificaciones tienen su origen en atención a las consideraciones expuestas por las
distintas administraciones sectoriales que intervienen en el marco de la tramitación del
Proyecto. Por otro lado, la línea no afecta ni a la vivienda ni a la parcela en la que ésta se
localiza, y sobre la afección al camino y la existencia de una explotación ganadera, existe
una manifiesta falta de prueba sobre dichos extremos por parte de los alegantes. Por
último, en cuanto a las alternativas de trazado propuestas, hay que recordar que quien
propone un trazado alternativo deber acreditar que concurren los criterios exigidos por el
artículo 161 del R.D. 1955/2000, acreditación que no ha sido realizada por los alegantes.
En cualquier caso, la alternativa A propuesta no es técnicamente viable porque supondría
la ocupación de zona de servidumbre de la autovía A-49; la alternativa B además de
afectar a zonas de servidumbre de carreteras, la variación del trazado es superior en
longitud al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto
transcurra sobre la propiedad de lo alegantes, y la alternativa C conlleva cruzamiento con
otras líneas.
9.º Con fecha 24 de marzo de 2023, doña Mercedes Montaño Quintero, en nombre y
representación de Herederos de don Diego Martínez Quintero, CB, presenta alegaciones
en las que, en síntesis, pone de manifiesto que la sociedad a la que representa es
propietaria de una finca a la que afecta la línea de evacuación en su parte aérea, la cual
atraviesa y en la que se instalan dos apoyos, reduciendo la parte cultivable y dificultando
las labores propias del cultivo, por lo que solicita la modificación del trazado para que
transcurra más cerca de la marisma.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que
el trazado alternativo que se propone no es posible, puesto que se no ha quedado
acreditado por la alegante la concurrencia de los requisitos impuestos por el artículo 161
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295113

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía