3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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vivienda, y además en dichas fincas se lleva a cabo una actividad de explotación agrícola
y ganadera, por lo que propone una serie de alternativas al trazado actual de la línea que
resultarían menos gravosos y que se adecúan al R.D. 1955/2000. Por último, expone
que les ha sido notificada la afección de otra línea asociada al proyecto de la planta solar
fotovoltaica Ribera Huelva sobre las mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta
indefensión.
6.º Con fecha 22 de marzo de 2023, don Adolfo Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietario de dos fincas
afectadas por la línea de 220 kV de Alter Enersun, S.A., y en primer lugar quiere indicar
que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6, aparece como única propietaria
su madre doña Aurelia Cazenave Álvarez, cuando en realidad existe una copropiedad
del alegante con su mencionada madre y sus hermanos Juan Manuel y María Caballero
Cazenave. Alega la falta de motivación del acuerdo de declaración de utilidad pública,
por estar fuera de las metas trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico. Por
otro lado, manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial, en el
que el trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un informe del
órgano competente en materia de Espacios Naturales Protegidos del que cuestiona su
motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación de las fincas, porque
si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas, en parte tienen la calificación
de urbana, existiendo una vivienda habitual, habiéndose establecido una servidumbre de
paso que discurre por el único camino de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas
se lleva a cabo una actividad de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una
serie de alternativas al trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que
se adecúan al R.D. 1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la afección
de otra línea asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera Huelva sobre las
mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
7.º Con fecha 23 de marzo de 2023, doña María Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietaria de dos fincas
afectadas por la línea de 220 kV de Alter Enersun, S.A., y en primer lugar quiere indicar
que en una de las fincas, la parcela 218, del polígono 6, aparece como única propietaria
su madre doña Aurelia Cazenave Álvarez, cuando en realidad existe una copropiedad de
la alegante con su mencionada madre y sus hermanos Juan Manuel y Adolfo Caballero
Cazenave. Alega la falta de motivación del acuerdo de declaración de utilidad pública,
por estar fuera de las metas trazadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima,
incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico. Por
otro lado, manifiesta que se ha producido una modificación del proyecto inicial, en el
que el trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con base en un informe del
órgano competente en materia de espacios naturales protegidos del que cuestiona su
motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación de las fincas, porque
si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas, en parte tienen la calificación
de urbana, existiendo una vivienda habitual, habiéndose establecido una servidumbre de
paso que discurre por el único camino de acceso a la vivienda, y además en dichas fincas
se lleva a cabo una actividad de explotación agrícola y ganadera, por lo que propone una
serie de alternativas al trazado actual de la línea que resultarían menos gravosos y que
se adecúan al R.D. 1955/2000. Por último, expone que les ha sido notificada la afección
de otra línea asociada al Proyecto de la Planta solar fotovoltaica Ribera Huelva sobre las
mismas fincas, lo que los deja en la más absoluta indefensión.
8.ª Con fecha 23 de marzo de 2023, don Juan Manuel Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietario de dos fincas
afectadas por la línea de 220 kV de Alter Enersun, S.A., y en primer lugar quiere indicar
que en una de las fincas, la parcela 218 del polígono 6, aparece como única propietaria
su madre doña Aurelia Cazenave Álvarez, cuando en realidad existe una copropiedad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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