3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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fincas afectadas por la línea de 220 kV de Alter, que en la actualidad se encuentran
reservadas para el arrendamiento a las entidades Energías Renovables de Prometeo,
S.L., y Energías Renovables de Titania, S.L., para la implantación de dos instalaciones
fotovoltaicas, Hinojos A e Hinojos B, por lo que la declaración de utilidad pública de dicha
línea le resulta perjudicial, puesto que estas entidades podrían llegar a considerar no
viables sus terrenos, lo que supondría un grave perjuicio económico por el lucro cesante
que se produciría. Las plantas Hinojos han tenido que salvar graves inconvenientes
medioambientales para adaptar su ubicación, si ahora tuvieran que reajustar su
ubicación, la planta Hinojos B sería totalmente inviable al no haber espacio físico para
compatibilizarla con la línea de Alter. Por otro lado alega estar en contra de la declaración
de utilidad pública, ya que Alter no ha justificado la necesidad de que sean estas y no
otras fincas por las que tenga que ir el trazado de la línea, o por qué no utiliza el trazado
que ya existe autorizado ambientalmente promovido por Bogaris PV 44, S.L.U., y que
discurre soterrado por las plantas Hinojos. Por último, la entidad alegante procede a la
valoración de la afección de la línea en los terrenos de su propiedad, para el caso de que
no se tengan en cuenta sus alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en resumen, por lo
que respecta al arrendamiento, lo que existe en realidad son contratos de opción de
arrendamiento con los promotores de las plantas fotovoltaicas Hinojos A y B, por lo
tanto se trata de un derecho no consolidado asociado a una eventual implantación de
los proyectos Hinojos que tienen una situación de tramitación netamente posterior a la
de la línea de Alter, debiendo prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación
de los expedientes establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a
la falta de justificación de la elección del trazado, ya quedó suficientemente acreditada
con el informe vinculante de la autorización ambiental unificada aprobada en fecha 18
de agosto de 2021, y el trazado alternativo que se propone no es posible, puesto que
se no ha acreditado la concurrencia de los requisitos impuestos por el artículo 161 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, amén de que cualquier acción derivada de la propuesta
de la entidad alegante genera un riesgo altamente cualificado en contra de Alter Enersun,
S.A., que no tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de su derecho prevalente
respecto a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual ha sido definido
de acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones y Organismos
sectoriales en el marco de la tramitación del expediente. Por último, en relación a la
valoración del terreno, debe decaer esta alegación y derivarse a la fase de justiprecio.
5.º Con fecha 22 de marzo de 2023, doña Aurelia Cazenave Álvarez presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es copropietaria de dos
fincas afectadas por la línea de 220 kV de Alter Enersun, S.A., y en primer lugar quiere
indicar que en una de las fincas, la parcela 218, del polígono 6, aparece la alegante
como única propietaria, cuando en realidad existe una copropiedad con sus hijos Juan
Manuel, Adolfo y María Caballero Cazenave. Alega la falta de motivación del acuerdo de
declaración de utilidad pública, por estar fuera de las metas trazadas en el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima, incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 54 de la
Ley del Sector Eléctrico. Por otro lado, manifiesta que se ha producido una modificación
del proyecto inicial, en el que el trazado en ningún momento afectaba a sus fincas, con
base en un informe del órgano competente en materia de espacios naturales protegidos
del que cuestiona su motivación. Manifiesta también que existe un error en la calificación
de las fincas, porque si bien de forma mayoritaria tienen el carácter de agrícolas, en
parte tienen la calificación de urbana, existiendo una vivienda habitual, habiéndose
establecido una servidumbre de paso que discurre por el único camino de acceso a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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