3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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instalaciones de energía eléctrica, amén de que cualquier acción derivada de la propuesta
de la entidad alegante genera un riesgo altamente cualificado en contra de Alter Enersun,
S.A., que no tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de su derecho prevalente
respecto a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual ha sido definido
de acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones y Organismos
sectoriales en el marco de la tramitación del expediente. Por último, en relación a la
valoración del terreno, debe decaer esta alegación y derivarse a la fase de justiprecio.
3.º Con fecha 10 de marzo de 2023, don Diego María Marín Fidalgo, en su propio
nombre y en el de sus hermanos don Miguel Ángel, don José Luis Tomás, doña Rocío,
doña Ana María del Rocío, don Tomás y don Francisco Javier Marín Fidalgo, presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que todos los hermanos son
propietarios de una finca afectada por la línea de 220 kV de Alter, que en la actualidad
se encuentra reservada para el arrendamiento a las entidades Energías Renovables
de Prometeo, S.L., y Energías Renovables de Titania, S.L., para la implantación de dos
instalaciones fotovoltaicas, Hinojos A e Hinojos B, por lo que la declaración de utilidad
pública de dicha línea le resulta perjudicial, puesto que estas entidades podrían llegar a
considerar no viables sus terrenos, lo que supondría un grave perjuicio económico por
el lucro cesante que se produciría. Las plantas Hinojos han tenido que salvar graves
inconvenientes medioambientales para adaptar su ubicación, si ahora tuvieran que
reajustar su ubicación, la planta Hinojos B sería totalmente inviable al no haber espacio
físico para compatibilizarla con la línea de Alter. Por otro lado, alega estar en contra de la
declaración de utilidad pública, ya que Alter no ha justificado la necesidad de que sean
estas y no otras fincas por las que tenga que ir el trazado de la línea, o por qué no utiliza
el trazado que ya existe autorizado ambientalmente promovido por Bogaris PV 44, S.L.U.,
y que discurre soterrado por las plantas Hinojos. Por último, el alegante procede a la
valoración de la afección de la línea en los terrenos de su propiedad, para el caso de que
no se tengan en cuenta sus alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en resumen, Habiendo
dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación
con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en resumen, por lo que respecta
al arrendamiento, lo que existe en realidad son contratos de opción de arrendamiento
con los promotores de las plantas fotovoltaicas Hinojos A y B, por lo tanto se trata de
un derecho no consolidado asociado a una eventual implantación de los proyectos
Hinojos que tienen una situación de tramitación netamente posterior a la de la línea
de Alter, debiendo prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los
expedientes establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a la
falta de justificación de la elección del trazado, ya quedó suficientemente acreditada
con el informe vinculante de la autorización ambiental unificada aprobada en fecha 18
de agosto de 2021, y el trazado alternativo que se propone no es posible, puesto que
se no ha acreditado la concurrencia de los requisitos impuestos por el artículo 161 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, amén de que cualquier acción derivada de la propuesta
de la entidad alegante genera un riesgo altamente cualificado en contra de Alter Enersun,
S.A., que no tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de su derecho prevalente
respecto a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual ha sido definido
de acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones y Organismos
sectoriales en el marco de la tramitación del expediente. Por último, en relación a la
valoración del terreno, debe decaer esta alegación y derivarse a la fase de justiprecio.
4.º Con fecha 15 de marzo de 2023, doña Enriqueta Rivero Valcarce presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que es propietaria de dos
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