3. Otras disposiciones. . (2024/10-21)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto de línea eléctrica asociado a un parque fotovoltaico. (PP. 33/2024).
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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20 de febrero de 2023, mientras que los proyectos de Energías Renovables de Prometeo,
S.L., y Energías Renovables de Titania, S.L., tienen una tramitación posterior a la suya,
debiendo prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación de los expedientes
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que respecta a los
contratos de opción de arrendamiento con los propietarios de las parcelas afectadas,
se trata de un derecho no consolidado asociado a una eventual implantación de los
proyectos Hinojos. Quiere dejar de manifiesto que el proyecto de Alter Enersun, S.A.,
sirve para un conjunto de proyectos en el Nudo Colón, por lo que debe prevaler sobre
los demás, ya que es el que más contribuye al interés general. Por último, en cuanto al
trazado alternativo que proponen las entidades alegantes, no es posible su ejecución
puesto que éstas no han acreditado la concurrencia de los requisitos impuestos por el
artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, amén de que cualquier acción
derivada de la propuesta de los alegantes genera un riesgo altamente cualificado en
contra de Alter Enersun, S.A., que no tiene el deber jurídico de soportar, dada cuenta de
su derecho prevalente respecto a los proyectos Hinojos, y sin olvidar que el trazado actual
ha sido definido de acuerdo con las consideraciones impuestas por las Administraciones
y Organismos sectoriales en el marco de la tramitación del expediente.
2.º Con fecha 9 de marzo de 2023, la entidad Finca El Arenal, a través de su
representante, presenta alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que
la entidad es propietaria de dos fincas afectadas por la línea de 220 kV de Alter que
en la actualidad se encuentran reservadas para el arrendamiento a las entidades
Energías Renovables de Prometeo, S.L., y Energías Renovables de Titania, S.L., para
la implantación de dos instalaciones fotovoltaicas, Hinojos A e Hinojos B, por lo que la
declaración de utilidad pública de dicha línea le resulta perjudicial, puesto que estas
entidades podrían llegar a considerar no viables sus terrenos, lo que supondría un grave
perjuicio económico por el lucro cesante que se produciría. Las plantas Hinojos han
tenido que salvar graves inconvenientes medioambientales para adaptar su ubicación,
si ahora tuvieran que reajustar su ubicación, la planta Hinojos B sería totalmente inviable
al no haber espacio físico para compatibilizarla con la línea de Alter. Por otro lado alega
estar en contra de la declaración de utilidad pública, ya que Alter no ha justificado la
necesidad de que sean estas y no otras fincas por las que tenga que ir el trazado de la
línea, o por qué no utiliza el trazado que ya existe autorizado ambientalmente promovido
por Bogaris PV 44, S.L.U., y que discurre soterrado por las plantas Hinojos. Por último, la
entidad alegante procede a la valoración de la afección de la línea en los terrenos de su
propiedad, para el caso de que no se tengan en cuenta sus alegaciones.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 19 de abril de 2023, en la que manifiesta, en resumen, por lo
que respecta al arrendamiento, lo que existe en realidad son contratos de opción de
arrendamiento con los promotores de las plantas fotovoltaicas Hinojos A y B, por lo
tanto se trata de un derecho no consolidado asociado a una eventual implantación de
los proyectos Hinojos que tienen una situación de tramitación netamente posterior a la
de la línea de Alter, debiendo prevalecer el riguroso orden de despacho en la tramitación
de los expedientes establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a
la falta de justificación de la elección del trazado, ya quedó suficientemente acreditada
con el informe vinculante de la autorización ambiental unificada aprobada en fecha 18
de agosto de 2021, y el trazado alternativo que se propone no es posible, puesto que
se no ha acreditado la concurrencia de los requisitos impuestos por el artículo 161 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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