Disposiciones generales. . (2024/10-1)
Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
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Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción
económica general, considerando que la actividad que es objeto de subvención en las
presentes bases va a permitir mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en general y
del sector productivo andaluz en particular, garantizando el acceso a la prestación básica
de servicios financieros en el conjunto del territorio andaluz, a través de las entidades
locales. A estos efectos, se ha considerado como fórmula idónea la de iniciar acciones
para fomentar la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en los
municipios y entidades locales autónomas andaluzas que no cuenten ni con oficinas
bancarias ni con cajeros automáticos.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 14 de diciembre de
2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, contempla esta línea
de subvenciones a entidades locales, como Objetivo Estratégico número 8.
Para garantizar el éxito del presente proyecto subvencional, es preciso contar con la
colaboración de los órganos de gobierno de los municipios y entidades locales autónomas
en riesgo de despoblamiento.
Asimismo, dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias
de estas subvenciones, y considerando que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad
jurídica, esta Orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente
telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando
estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todas las razones anteriormente expuestas determinan la necesidad de establecer
las presentes bases para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 7.2 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La presente orden se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Igualmente, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar
su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que
contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al
principio de transparencia, se han cumplido con los trámites previstos en la normativa,
sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a esta norma, no solo a través de los
boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia
de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el
artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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