Disposiciones generales. . (2024/10-1)
Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 10 - Lunes, 15 de enero de 2024

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de las medidas adoptadas, se estima que la utilización de la fórmula elegida para la lucha
contra la exclusión financiera coadyuva a la consecución de dicho objetivo mediante un
menor uso de recursos materiales y humanos respecto a otras alternativas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Política Económica
y Financiera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en
el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
a entidades locales cuya población se encuentra en riesgo de exclusión financiera,
en régimen de concurrencia no competitiva, para sufragar los gastos de instalación y
funcionamiento de cajeros automáticos.
2. Será parte integrante de estas bases reguladoras el texto articulado de la Orden
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, y el correspondiente cuadro resumen relativo a las
presentes subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatorias y procedimientos.
1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección
General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE), que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En la citada resolución se consignarán los créditos presupuestarios disponibles para
esta línea de subvenciones, a los cuales se vinculará la concesión, así como el plazo para
la presentación de solicitudes y el período temporal en el que deberán haberse producido
los gastos relacionados con las actividades incluidas en el objeto de la subvención para
tener el carácter de subvencionables.
2. La instrucción de los procedimientos de concesión, de reintegro, de modificación
de la resolución de concesión, y de comprobación de las justificaciones de las
subvenciones concedidas, se realizará por la Dirección de Financiación Empresarial
de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE),
correspondiendo la resolución a la Dirección General de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Entidades locales cuya población se encuentra en riesgo de exclusión
financiera.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se consideran entidades locales cuya
población se encuentra en riesgo de exclusión financiera aquellos municipios que posean
núcleos poblacionales que, teniendo un población superior a los 500 habitantes conforme
a los últimos datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a
fecha de la convocatoria de la subvención, no cuenten con oficinas bancarias abiertas al
público ni con cajeros automáticos distintos a aquellos para los que se solicite la ayuda.