Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/6

Tres. Las letras a) y b) del apartado 9 del artículo 2 quedan redactadas en los
siguientes términos:
«a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme
con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad
de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que
sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de
la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular,
a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima
de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos
de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas
más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la
presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los
tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.»
Cuatro. Se añade un punto 10.bis al artículo 2, con la siguiente redacción:
«10.bis “Finalización de la inversión”: El momento en que las autoridades nacionales
consideran que la inversión ha concluido o, en su defecto, tres años después del inicio de
los trabajos.»
Cinco. El apartado 13 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«13. “Incremento neto del número de empleados”: Incremento neto del número de
empleados en el establecimiento de que se trate en comparación con la media durante
un determinado período de tiempo, tras haber deducido del número de puestos de trabajo
creados las pérdidas de puestos de trabajo durante ese período; el número de personas
empleadas a tiempo completo, a tiempo parcial y con carácter estacional deberá
considerarse con sus fracciones de unidades de trabajo por año.»

Siete. Se añade un apartado 17 con la siguiente redacción:
«17. “La misma actividad o una actividad similar”: Una actividad que entra en la
misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de
actividades económicas (NACE Rev. 2).»
Ocho. Se suprimen los apartados 23, 24 y 25 del artículo 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Seis. El apartado 16 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«16. “Inversión inicial”: Cualquiera de las siguientes:
a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de
los objetivos siguientes:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios
que anteriormente no se producían o prestaban en él o
- Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o
productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en
el establecimiento.
b) Una adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o
que habría cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisición de las acciones de
una empresa no se considera inversión inicial.
Por lo tanto, una inversión de sustitución no constituye una inversión inicial.»