Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40027/7

Nueve. El apartado 26 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«26. “Sector del acero”: La producción de uno o varios de los siguientes productos:
a) Fundición y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición para
refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado,
con exclusión de otras ferroaleaciones.
b) Productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero
especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la
forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y
desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los
productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones.
c) Productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial: carriles,
traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o más,
tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambrón,
cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las
bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y
hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150 mm como mínimo, excepto
alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro.
d) Productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro,
chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas
magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío en
rollos y en hojas.
e) Tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro superior
a 406,4 mm.»
Diez. Se añade un punto 26.bis al artículo 2, con la siguiente redacción:
«26.bis. “Lignito”: Carbones de rango inferior C (u ortolignitos) y de rango inferior B (o
metalignitos), según la definición del “Sistema internacional de codificación del carbón”
de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.»

Doce. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes
términos:
«Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a
opciones de costes simplificados, siempre que una operación sea financiada, al menos
parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de opciones de costes
simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la
disposición de exención de que se trate. En tal caso, serán de aplicación las opciones de
costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Unión.
Además, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperación
y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podrán
calcularse también con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Once. El apartado 28 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«28. “Sector del transporte”: El transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera
o ferrocarril y por vías navegables interiores o los servicios de transporte de mercancías
por cuenta ajena; más concretamente, el “sector del transporte” abarca las siguientes
actividades de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE Rev. 2),
establecida por el Reglamento (CE) núm. 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo:
a) NACE 49: Transporte terrestre y por tubería, excepto NACE 49.32 Transporte por
taxi, 49.39 Explotación de funiculares, teleféricos, telesillas, etc. si no forman parte de los
sistemas de tránsito urbanos o suburbanos, 49.42 Servicios de mudanza, 49.5 Transporte
por tubería.
b) NACE 50: Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
c) NACE 51: Transporte aéreo, excepto NACE 51.22 Transporte espacial.»