Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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de Andalucía, agotaría el plazo de seis meses previsto en el Reglamento (UE) núm.
651/2014 e implicaría, de facto, la ausencia de margen temporal para la adaptación de las
normas dictadas en desarrollo de los decretos, que son las que permiten la concesión de
estas ayudas, lo que podría avocar a que se produjese alguno de estos dos escenarios.
Mediante la adaptación de los cuatro decretos a las nuevas condiciones establecidas
por la normativa europea recientemente aprobada por la vía de decreto-ley se agiliza la
adaptación de los textos jurídicos de referencia andaluces y se permitirá comenzar la
adaptación de las normas de desarrollo de los mismos, aplicando, a partir de la entrada
en vigor de esta modificación, lo dispuesto en la misma, mediante su aplicación directa,
y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a esta
modificación.
Con ello queda garantizada la continuidad en la concesión de estas ayudas a partir
del 1 de enero de 2024, sin interrupción alguna, a la vez que se garantiza la plena
compatibilidad de estas con el mercado interior.
Además, ha de indicarse que aun cuando conforme al artículo 288 del TFUE los
Reglamentos UE tienen un alcance general y son obligatorios en todos sus elementos
y directamente aplicable en cada Estado miembro, es necesaria la adaptación de
la normativa andaluza por razones de seguridad jurídica para alcanzar la adecuada
concordancia de ésta última con la normativa comunitaria aplicable y evitar las dudas
interpretativas que generaría en los operadores la discordancia normativa expuesta así
como las dificultades que ofrecería igualmente a los gestores su aplicación.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 42.2.4.º, 45.1 y
58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y conforme a lo previsto en el precepto
27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y
Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 8 de
enero de 2024,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se
establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la
Administración de la Junta de Andalucía para la realización de inversiones de finalidad
regional.
El Decreto 114/2014, de 22 de julio, queda modificado como sigue:

Dos. El apartado 2.f) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«f) Las ayudas a la inversión para la producción, almacenamiento, transporte y
distribución de energía y las infraestructuras energéticas y las ayudas en el sector de la
banda ancha.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295143

Uno. El apartado 2.e) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«e) Las ayudas a la inversión que favorezcan las actividades del sector del acero,
el sector del lignito, el sector del carbón, el sector de los transportes y la infraestructura
conexa.»