Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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Cualquiera de los activos enumerados en los incisos 1.º a 6.º puede ser un activo de
nueva construcción o un activo convertido del gas natural al hidrógeno, o una combinación
de ambos; los activos enumerados en los incisos 1.º a 6.º que estén sujetos al acceso de
terceros se considerarán infraestructuras energéticas.
d) En relación con el dióxido de carbono:
1.º 
Conductos, distintos de la red de conductos de exploración y producción,
utilizados para transportar dióxido de carbono procedente de más de una
fuente, es decir, instalaciones industriales (incluidas las centrales eléctricas)
que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones
químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil,
para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono
conforme al artículo 3 de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo o con fines de uso del dióxido de carbono como materia prima o para
aumentar el rendimiento de los procesos biológicos.
2.º Instalaciones para el licuado y el almacenamiento intermedio de dióxido
de carbono con vistas a su transporte o almacenamiento; no se incluyen las
infraestructuras integradas en una formación geológica utilizada para el
almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de conformidad
con el artículo 3 de la Directiva 2009/31/CE ni las correspondientes instalaciones
de superficie y de inyección.
3.º 
Todo equipo o instalación indispensable para el funcionamiento correcto,
seguro y eficiente del sistema en cuestión, incluidos los sistemas de protección,
seguimiento y control; esto puede incluir activos móviles específicos para el
transporte y almacenamiento de dióxido de carbono, siempre que dichos activos
móviles se ajusten a la definición de vehículo limpio.
Los activos enumerados en los incisos 1.º, 2.º y 3.º que estén sujetos al acceso de
terceros se considerarán infraestructuras energéticas.
e) Infraestructura utilizada para el transporte o distribución de energía térmica en
forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes procedente de múltiples productores
o usuarios, basada en el uso de energías renovables o calor residual procedente de
aplicaciones industriales.
f) Proyectos de interés común, tal como se definen en el artículo 2, punto 4, del
Reglamento (UE) núm. 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los proyectos
de interés común a que hace referencia el artículo 171 del Tratado.
g) Otras categorías de infraestructuras que permiten la conexión física o inalámbrica
de energía renovable o de nulas emisiones de carbono entre productores y usuarios a
partir de múltiples puntos de acceso y salida y que estén abiertas al acceso de terceros
no pertenecientes a las empresas propietarias o gestoras de las infraestructuras.
Los activos enumerados en las letras a) a g) que se construyan para un usuario o
un pequeño grupo de usuarios identificados previamente y que estén adaptados a sus
necesidades (“infraestructura específica”) no se considerarán infraestructuras energéticas.
28. “Inicio de los trabajos”: Bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión,
bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que
haga la inversión irreversible, según lo que ocurra primero. No se consideran «inicio de
los trabajos» ni la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de
permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. En el caso de los traspasos,
«inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados
directamente al establecimiento adquirido.
29. “Intensidad de ayuda”: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de
los costes incentivables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
30. “Legislación del mercado interior de la energía”: La legislación que comprende la
Directiva (UE) 2019/944, la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía