Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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el Reglamento (UE) 2019/943 y el Reglamento (CE) núm. 715/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
31. “Norma de la Unión”:
a) Norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser alcanzados
en materia de medio ambiente por las empresas individuales, excluyendo las normas
u objetivos establecidos a nivel de la Unión que sean vinculantes para los Estados
miembros, pero no para las empresas individuales; o
b) La obligación de utilizar las mejores técnicas disponibles (MTD), según se definen
en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de garantizar que los
niveles de las emisiones no superen los que se alcanzarían aplicando las MTD; cuando
los niveles de emisión asociados con las MTD hayan sido definidos en actos de ejecución
adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE u otras Directivas aplicables, dichos
niveles serán aplicables a efectos del presente decreto; cuando esos niveles se expresen
como intervalo, será aplicable el límite en que se consiga por primera vez la MTD para la
empresa en cuestión.
32. “Otros productos, materiales o sustancias”: Materiales, productos y sustancias
que no sean residuos, incluidos los subproductos contemplados en el artículo 5 de la
Directiva 2008/98/CE, los residuos agrícolas y silvícolas, las aguas residuales, las aguas
de lluvia y de escorrentía, los minerales, los nutrientes, los gases residuales de los
procesos de producción y los productos, partes y materiales redundantes. Por productos,
partes y materiales redundantes se entenderán los productos, partes o materiales que ya
no son necesarios o útiles para su poseedor, pero que son aptos para su reutilización.
33. “Preparación para aplicaciones inteligentes”: La capacidad de los edificios (o
unidades del edificio) para adaptar su funcionamiento a las necesidades del ocupante,
incluida la optimización de la eficiencia energética y el rendimiento general, y para adaptar
su funcionamiento en respuesta a las señales procedentes de la red.
34. “Preparación para la reutilización”: Preparación para la reutilización tal como se
define en el artículo 3, punto 16, de la Directiva 2008/98/CE.
35. “Procedimiento de licitación”: Procedimiento de licitación no discriminatorio que
vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda
sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación;
además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación constituyen
una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los licitadores pueden
recibir ayuda.
36. “Producto agrícola”: Los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto
los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y
(CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del
Consejo.
37. “Proyecto de eficiencia energética”: Proyecto de inversión que mejore la eficiencia
energética de un edificio.
38. “Pyme»: Empresas que cumplen los criterios establecidos en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
39. “Reciclado”: Reciclado tal como se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva
2008/98/CE.
40. “Recogida separada”: La recogida separada tal como se define en el artículo 3,
punto 11, de la Directiva 2008/98/CE.
41. “Residuo”: Residuo según la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva
2008/98/CE.
42. “Reutilización”: La reutilización tal como se define en el artículo 3, punto 13, de la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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