Disposiciones generales. . (2024/8-1)
Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.
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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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b) En relación con el gas (gas natural, biogás —incluido el biometano— y/o gas
renovable de origen no biológico):
1.º Conducciones de transporte y distribución para el transporte de gas que formen
parte de una red, excluyendo los gasoductos de alta presión utilizados para la
distribución de gas natural.
2.º Sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta
presión mencionados en el inciso 1.º
3.º Instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión
del gas licuado o comprimido.
4.º Cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos,
de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional,
incluidas las estaciones de compresión.
5.º Redes de gas inteligentes: cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones
que permitan y faciliten la integración de gases renovables e hipocarbónicos
(incluyendo el hidrógeno o los gases de origen no biológico) a la red: sistemas
y componentes digitales que incorporen tecnología de la información y las
comunicaciones, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr
la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e
inteligentes de la producción, transporte, distribución y consumo de gas dentro
de una red de gas; asimismo, las redes inteligentes también pueden incorporar
equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte,
así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual.
c) En relación con el hidrógeno:
1.º Conducciones de transporte para el transporte de hidrógeno de alta presión,
así como conducciones de distribución para la distribución local de hidrógeno,
que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no
discriminatoria.
2.º Instalaciones de almacenamiento, es decir, instalaciones utilizadas para el
almacenamiento de hidrógeno de alto grado de pureza, incluida la parte de
una terminal de hidrógeno utilizada para almacenamiento, pero excluida la
parte utilizada para operaciones de producción, e incluidas las instalaciones
reservadas exclusivamente para los gestores de redes de hidrógeno en
el desempeño de sus funciones; las instalaciones de almacenamiento de
hidrógeno incluyen sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a las
conducciones de hidrógeno de alta presión mencionados en el inciso 1.º
3.º Instalaciones de suministro, recepción, almacenamiento y regasificación o
descompresión para hidrógeno o hidrógeno incorporado en otras sustancias
químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red ya sea para gas o
específico para hidrógeno;
4.º Terminales, es decir, instalaciones utilizadas para la transformación de
hidrógeno líquido en hidrógeno gaseoso para inyectarlo en la red de hidrógeno,
que incluyen el equipo auxiliar y el almacenamiento temporal necesario para
el proceso de transformación y posterior inyección en la red de hidrógeno,
pero no incluyen parte alguna de la terminal de hidrógeno utilizada para
almacenamiento.
5.º Interconectores, es decir, una red de hidrógeno (o parte de ella) que cruza o
bordea una frontera entre Estados miembros, o entre un Estado miembro y un
tercer país hasta el territorio del Estado miembro o las aguas jurisdiccionales de
ese Estado miembro.
6.º 
Cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno
funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una
capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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