Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/11

c) La coordinación y gestión de las prestaciones económicas específicas y directas
orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la
exclusión social.
d) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de la Estrategia Regional
Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, Intervención en Zonas desfavorecidas (ERACIS+).
e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas correspondientes a la
Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.
f) La gestión de las políticas de atención a las personas sin hogar y otras personas en
situación de exclusión social, dentro del ámbito competencial de la Consejería.
g) La definición, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación que se
elaboren en materia de comunidad gitana, personas sin hogar e inclusión social.
h) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.»

Diez. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Dirección General de Personas con Discapacidad.
A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, le
corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295144

Nueve. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
A la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones
le corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, las siguientes funciones:
1. En materia de subvenciones y ayudas:
a) El impulso, elaboración y seguimiento del Plan Estratégico de subvenciones en el
ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) La elaboración, impulso y coordinación de las Bases Reguladoras de subvenciones
destinadas a los distintos ámbitos de actuación de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, y sus respectivas convocatorias; correspondiendo la
aprobación de las Bases Reguladoras a la persona titular de la Consejería.
c) La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la
justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusión social, juventud,
familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de
Intervención en Zonas Desfavorecidas, y sin perjuicio de las funciones de cada centro
directivo en cuanto a la valoración de las solicitudes y resolución de las mismas.
d) El impulso, coordinación y seguimiento del Plan anual de actuación de
comprobación material de cada una de las convocatorias de subvenciones, previsto en el
artículo 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía,aprobado por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo.
2. En materia de prestaciones:
a) La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social.
b) La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y
asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad
Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que
puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma.
c) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.
d) La ejecución y seguimiento de las revisiones normativas anuales para la
regularización y control de las prestaciones asistenciales.
e) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones
asistenciales.
f) La coordinación con otros organismos nacionales y autonómicos en materia de
prestaciones asistenciales no contributivas.»