Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

página 40028/12

a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los
Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la elaboración de
los planes de su competencia y el impulso y colaboración en los demás planes previstos
en la misma.
b) La promoción, así como el impulso, diseño, ejecución y seguimiento de servicios y
programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad y sus familias. El impulso
y participación en el diseño de aquellos servicios y programas específicos dirigidos a las
personas con discapacidad y sus familias, cuando la materia sea competencia de otra
Consejería o entidad instrumental de la Junta de Andalucía.
c) La promoción, impulso y participación en el diseño de actuaciones dirigidas a la
promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e inclusión
social de las personas con discapacidad.
e) El apoyo y fomento de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la
protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias.
f) El impulso y seguimiento de medidas de accesibilidad universal y no discriminación.
g) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas
con discapacidad y su coordinación intersectorial, y la promoción de la participación de la
iniciativa social.
h) Las competencias que ejerza la Comunidad Autónoma en relación con el
desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio , por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica. En el mismo ámbito, la promoción y apoyo a las entidades sin
ánimo de lucro que presten dicho apoyo, cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos
órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.
j) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.»

Doce. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
A la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud le
corresponden, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295144

Once. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad
no deseada.
A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Participación
Activa y Soledad no deseada, le corresponden, además de las atribuciones previstas en
el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , las siguientes funciones:
a) El desarrollo, impulso y seguimiento de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y
Protección a las Personas Mayores.
b) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento
activo, así como de las políticas relativas a la soledad no deseada.
c) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de
atención y protección a personas mayores.
d) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas
y actividades dirigidos a las personas mayores.
e) La coordinación, apoyo y asistencia a los servicios periféricos de los distintos
órganos territoriales provinciales en el ámbito de sus competencias.
f) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.»