Disposiciones generales. . (2024/8-2)
Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024

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7. Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente, excepto aquellas
que correspondan al Instituto Andaluz de la Mujer en materia de igualdad de género, y las
que expresamente le sean delegadas.
8. Asimismo, y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación
de los distintos órganos directivos que corresponden a la Viceconsejería, dependerán
orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y
Soledad no deseada y la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.»

Ocho. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
A la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente le corresponden, además de las atribuciones previstas en el
artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales
Comunitarios y de sus instrumentos de financiación.
b) La coordinación, planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de información
de los servicios sociales comunitarios ProgreSSa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295144

Siete. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. A la Secretaría General Técnica, le corresponden las atribuciones previstas en el
artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:
a) La administración general de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios adscritos a la
Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.
c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos
organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
e) El control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones de servicios
sociales.
f) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de
la jefatura superior de éstos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.
g) La tramitación e informe de proyectos de disposiciones generales de la Consejería
y, en su caso, la elaboración de los mismos en materia de su competencia; así como, la
asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.
h) La tramitación de los proyectos de convenios a propuesta de los órganos de la
Consejería.
i) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y
evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.
j) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación
en el ámbito de la Consejería, incluyendo la interlocución con otras Administraciones
Públicas para la efectiva implantación de la interoperabilidad de datos e intercambio de
información entre las mismas en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, así
como la unificación de los Sistemas de Información sobre Servicios Sociales.
k) Las funciones inherentes a la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.
l) La organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género
de la Consejería, así como velar por la aplicación de la transversalidad del principio de
igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
m) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la
legislación vigente en materia de protección de datos.
n) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que
expresamente le sean delegadas.»