5. Anuncios. . (2024/6-34)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
1.º Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los
requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para
cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o
en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. En aquellos Másteres en
los que se haya realizado una oferta de «doble Máster» en los que uno de ellos tenga
atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295041

documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de este acuerdo, el
solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma provisional.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en Másteres de
mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se
permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su
participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de
su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por vía telemática en el punto
de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de
mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula
o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha
indicado en los apartados anteriores
En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva
adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la
siguiente adjudicación.
7.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la
obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada
así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva
la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante
decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción, pasando su plaza a la siguiente
en la lista de espera.
8.º El alumnado que, figurando en los listados de la última adjudicación contemplada
en el Anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en
su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza asignada en ese
momento, deberá confirmar que desea quedar en lista de espera para posteriores fases
del procedimiento de admisión.
9.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles
reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los Másteres que
se estime conveniente en la primera adjudicación. La totalidad de plazas que resulten no
afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda adjudicación.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá, en cualquier
adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado,
ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de
plazas adicionales sobre la oferta inicial convocando para ello, a suficientes personas
para cubrir por exceso la oferta de plazas. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá
cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas
matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.
10.º Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al
artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida
judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de
dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario
de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.