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Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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4.º Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada,
una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en
espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden
previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en
aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la
misma durante un plazo de matrícula o reserva.
5.º Quienes formalicen su matrícula en los plazos previstos en el Anexo I deberán
realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca
la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula,
a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobados
y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que acrediten, en el
momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los estudios
de Máster. Durante el plazo establecido por cada Universidad, se procederá a requerir a
los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y
los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que
como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera
ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad
de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.
6.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. En su defecto,
la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción en
aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Se exceptúa de la obligación
de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a quienes hayan
presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación,
se encuentren pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán
tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su caso, quedará
condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con
anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos
a partir de esta última. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación
fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la
universidad, titulación y Centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición:
formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con
el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean
modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán
atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no
será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para
aparecer en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional
por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la
documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar
su matrícula. Si la documentación aportada no se ajusta a la descrito en el artículo 4 de
este acuerdo, el solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de
forma provisional.
2. Solicitantes que, sin ser el Máster de primera preferencia, desean estudiar el
Máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor
preferencia: formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo
establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrá
optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera. Los estudiantes admitidos de forma
provisional por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que
sea válida la documentación presentada, deberán renunciar a los Másteres solicitados en
mejor preferencia y esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su matrícula. Si la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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