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Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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este Acuerdo, la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los
interesados e interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de
solicitudes. De este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV

Artículo 6. Procedimiento.
1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo
de seis Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los
Másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como
un único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades
solicitadas. También computarán como un único Máster los interuniversitarios solicitados
en más de una sede.
2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya
establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza
correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando
eliminado en las adjudicaciones de los Másteres solicitados con posterioridad. Esta
vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de
cada fase de preinscripción en aquellos Másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique su inclusión en un Máster con lista de espera en la que no
figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el orden
de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con
lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista
de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través del
punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez publicada una adjudicación, en
el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en los Másteres solicitados,
podrá incluir otros Másteres adicionales para los que no haya lista de espera o la lista de
espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en previsión de que la lista de
espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este procedimiento se realizará
aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento los correspondientes
criterios establecidos para los Másteres de que se trate.
Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y
que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán
comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto
de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
3.º Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán
públicas en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar,
en las oficinas que figuran en el artículo 3 del presente acuerdo, consultar las listas con las
personas admitidas, excluidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén interesados,
así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.
Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del Rector o Rectora de la
correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como dispone en el artículo 10 del
presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento