5. Anuncios. . (2024/6-34)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2024-2025 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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serán los establecidos para el Máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios
serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos,
en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
2.º En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media
del expediente académico, para realizar la traslación de la nota media del expediente
académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo
español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:
Ce = 5 + 5 x (Co – Cm) / (CM – Cm), donde:
Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.
Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.
No obstante, los interesados podrán aportar junto a su solicitud de preinscripción su
«Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en
centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable
de haber reflejado fielmente los datos reflejados en su certificación académica oficial.
3.º Tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma vía
de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio
para cursar un determinado Máster en virtud de convenios nacionales o internacionales
entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de Máster
convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.
Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades
o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de
colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.
En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como
máximo de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.

Artículo 9. Vías de acceso.
Cada universidad podrá establecer una oferta específica en aquellos Másteres en los
que deseen anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes que aleguen
un título universitario extranjero tal como se contempla en el artículo 2 del presente
Acuerdo. Quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros, participarán
pie de igualdad por las plazas de la vía general en las siguientes fases en las que haya
oferta de plazas, siempre que hayan confirmado su deseo de quedar en lista de espera
para posteriores fases del procedimiento de admisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295041

Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de Máster o de programas de
estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.
No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos
específicos la admisión de los estudiantes de Máster en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de títulos conjuntos de Máster de universidades andaluzas con
otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al
procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.
b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna
universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme
a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la
doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.
Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos
procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los mismos.