3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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8. Que el instructor ha comunicado con la debida antelación al Centro de Coordinación
y Salvamento correspondiente el inicio y finalización del periodo de prácticas y, en su
caso, la decisión de cancelación de las mismas, para lo cual, en este caso, se solicitará el
correspondiente justificante.

Programa 2024.05. Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones
deportivas andaluzas.
Objeto: Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas
andaluzas.
Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la finalidad
de recabar la siguiente información:
1. Último informe de auditoría de las cuentas anuales que se haya realizado en la
federación, o en su caso, verificaciones de contabilidad, según lo dispuesto en el artículo
61.1 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. Que la correspondiente federación tenga solicitada la actualización de los datos
registrados en el RAED y los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos se
encuentren adaptados a lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, una vez ya
finalizado el periodo transitorio establecido en la disposición adicional segunda del citado
decreto.
3. El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad,
entrenadores y jueces/árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual,
desglosado por provincias, y que estarán referidas a las licencias individuales o de clubes
concedidas a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295032

Programa 2024.04. Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la
obtención de las titulaciones de recreo.
Objeto: Comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones
que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de
las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de
enseñanzas náuticas.
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
1. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación
se adapta a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan
normativamente.
2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho
anexo.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Que los cursos de formación de radioperador se lleven a cabo según las reglas
generales establecidas en el artículo 15.5 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre,
comprobándose que los simuladores de radiocomunicaciones dispongan de una
certificación de algún Organismo Notificado, como organizaciones designadas por los
estados miembros de la Unión Europea que tengan la capacidad de certificar que el
equipo cumple con los requisitos del Marcado CE, mientras que se estará a lo que se
dispone en la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto para los simuladores
de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de Marina Mercante.
5. Que las personas instructoras que imparten las prácticas coincidan con las
indicadas por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en
el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de
práctica a impartir.