3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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Programa 2024.06. Actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito
autonómico y expedición de licencias federativas deportivas.
Objeto: Control de la celebración de actividades y competiciones oficiales federativas
de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas federativas emitidas al
efecto.
Actuaciones inspectoras: Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones
deportivas donde se vaya a desarrollar o se esté desarrollando la competición
(preferiblemente fases finales de campeonatos), concentración o actuaciones de
promoción deportiva federativa, y se solicitará a las personas responsables legales de la
organización, la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa
vigente respecto de:
1. La instalación deportiva se encuentra inscrita en el Inventario Andaluz de
Instalaciones y Equipamientos Deportivos, según lo dispuesto en el artículo 10 del
Decreto 48/2022, de 29 de marzo, con las excepciones previstas en el artículo 4.4 del
citado Decreto, especialmente el apartado b) para las instalaciones deportivas que no
tengan un carácter permanente o sean provisionales.
No obstante, para estos últimos supuestos sí se comprobará que existe la
correspondiente autorización para el desarrollo de la actividad emitida por el órgano
competente de la Administración Local.
2. La duración de la actividad.
3. El número de participantes totales desglosados por categoría, género y modalidad.
4. Si integra el deporte adaptado.
5. El tipo y formato de competición.
6. El presupuesto total de la actividad y, en su caso, la subvención recibida para su
desarrollo, detallando que gastos y cuantías se imputan a ésta.
7. Las medidas en materia de seguridad y control.
8. Las medidas referidas a la asistencia sanitaria, especialmente se comprobará que
se dispone para la correspondiente competición de un desfibrilador y que existe personal
cualificado para su uso.
9. El aseguramiento de la responsabilidad civil.
10. Que se dispone, en su caso, de soporte publicitario en el cual se consigne que la
actividad está subvencionada por la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295032

4. El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación
y la duración de las mismas.
5. Las pólizas de seguros del correspondiente seguro colectivo o individual de
asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil
para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes que se
encuentren en vigor. Esto se acreditará con el documento justificativo de su pago.
6. El número de clubes federados en cada provincia.
7. El número de Comités de la federación y su denominación.
8. El número de hombres y mujeres que componen la Junta Directiva y la Asamblea
General.
9. El número de Delegaciones Territoriales y su horario de atención al público.
10. La existencia o no de una Comisión de mujer y deporte, y en su caso, actuaciones
realizadas el año anterior.
11. Si existen enseñanzas de técnicos deportivos y centros autorizados para ello,
detallando el número y nivel de los cursos, así como los requisitos de acceso.
12. La existencia o no de una Comisión para evitar la violencia en el deporte, y en su
caso, actuaciones realizadas el año anterior.
13. Otra información que la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte
estime conveniente.