3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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Programa 2024.03. Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas
y licencias de recreo.
Objeto: Comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo
por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y
motonáutica, verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones
específicas, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades,
se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Las actuaciones inspectoras consistirán, en la realización de visitas de la inspección
con el fin de verificar:
1. Que en ningún caso el número total de personas embarcadas, incluidos instructores,
tripulación y, en su caso, aspirantes, pueda ser superior al indicado en el certificado de
navegabilidad de la embarcación. Tampoco podrán embarcarse personas ajenas a la
realización de las prácticas o su supervisión.
2. Que las personas instructoras coinciden con las indicadas por la escuela, y que
están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a realizar y que las mismas se impartan
efectivamente.
3. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada
titulación de recreo, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido. Igualmente se comprobará que se
cumple con los descansos que se contemplan normativamente.
4. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por
el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el
número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su
caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron,
debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.
5. Que se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 339/2021, de
18 de mayo, en lo que a elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico,
y de comunicaciones obligatorias, según zona de navegación se refiere, y que vienen
recogidos en el Capítulo II y III del referido Real Decreto.
6. Específicamente, se verificará el correcto funcionamiento del equipo AIS de las
embarcaciones, con especial atención en la comprobación de que el equipo haya estado
en funcionamiento desde el inicio de la práctica y se haya mantenido activado durante
toda la duración de la misma.
Igualmente, finalizada cada una de las prácticas en las que se utilicen embarcaciones
y en atención a las circunstancias concurrentes en el desarrollo y seguimiento de
cada práctica, podrá solicitarse por el inspector la entrega o aporte del registro digital
de los datos del equipo AIS correspondientes a dicha práctica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15.10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
7. El certificado de revisión del botiquín correspondiente proporcionado por el Instituto
Social de la Marina para buques de categoría «C», que pasarán una revisión periódica
anual y que deben llevar todas las embarcaciones, de conformidad con el Real Decreto
1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el el artículo 7 del Real Decreto
258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la
protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las
navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación
realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o
lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia
de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el
artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
d) La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.