3. Otras disposiciones. . (2024/6-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 9 de enero de 2024

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por la Consejería competente en materia de deporte y que no tengan un programa
específico, significando que se tiene que concretar en la correspondiente petición por
parte de los órganos gestores de deporte el objeto de la inspección, destacando con
detalle los aspectos concretos de la misma.
Igualmente, se incluirán en este programa las vulneraciones de la normativa deportiva
vigente que no tengan cabida en otros programas y que sean detectadas de oficio por la
inspección.

Programa 2024.02. Depuración del censo de las escuelas náuticas del Instituto
Andaluz del Deporte y comprobación de los requisitos de las escuelas náuticas y
federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y
licencias de recreo.
Objeto: Depurar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte y
la vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas
de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Actuaciones inspectoras:
1. Verificar la existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de
depurar el censo de escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
2. Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar y solicitar, sin perjuicio de
que se tenga constancia por actuaciones previas, de lo siguiente:
a) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de
julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan
las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno
de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos
títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto
875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295032

Programa 2024.01. Control de la actividad de formación deportiva de personas
entrenadoras y monitoras deportivas.
Objeto: Vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación
con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las
federaciones deportivas.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas de la inspección
para verificar:
1. El nombre y titularidad del centro o instalación que se va a utilizar.
2. La identidad de las personas que conforman el Tribunal de la prueba de acceso, en
su caso.
3. La identidad del profesorado.
4. La identidad del alumnado matriculado en el curso.
5. El contenido de la actividad de formación deportiva.
6. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las
prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
7. En el periodo de prácticas, además , se comprobarán las siguientes circunstancias:
a) La modalidad o especialidad deportiva, que deberá coincidir con la que se curse.
b) La adaptación del entorno para el alumnado con discapacidad.
c) La supervisión por un tutor o tutora de prácticas, que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 14.3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se
regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades
de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
d) Comprobación que el club deportivo en el que se realizan las prácticas tenga sus
datos actualizados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).