Disposiciones generales. . (2024/5-1)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Octavo. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas.
1. Para la asignación de plazas, contará como primer criterio el requisito de ser
candidato a la dirección por tener una antigüedad de al menos cinco años como
funcionario de carrera en la función pública docente establecido en el artículo 134.1.a)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez aplicado este criterio,
las solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo del Anexo III. En caso de empate,
tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los
apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el
empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el cuerpo. En el supuesto
de profesorado de más de un cuerpo asociado al puesto desde el que se participa, se
tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.
2. Una vez asignadas las plazas que cumplan el criterio señalado en el apartado
anterior se continuará su asignación en aplicación del baremo.
3. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a partir del siguiente a la constitución
de las correspondientes Comisiones Provinciales de Selección, estas publicarán en los
tablones de anuncio de las distintas Delegaciones Territoriales y, a efectos informativos,
en las páginas web de las mismas y de la propia Consejería competente en materia
educativa, la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo en
sus distintos apartados, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran obtenido.
Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo permanecer
expuesta, al menos, durante cinco días hábiles.
4. Asimismo publicarán el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas,
con indicación de las causas de exclusión. El listado incluirá también la relación de
profesorado admitido que participa según el punto Tercero apartado 4 de esta resolución,
que no ocupará plaza.
5. El profesorado solicitante que desee presentar reclamaciones a la lista provisional o
renunciar a las plazas adjudicadas dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de éstas, según establece el artículo 33
de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las reclamaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en el
formulario que a tal efecto esté disponible, y serán dirigidas a la Comisión Provincial de
Selección de la provincia en la que se ha solicitado la plaza.
6. Las Comisiones Provinciales de Selección deberán asegurar la participación
equilibrada en el curso de formación de las personas solicitantes en función de la
distribución proporcional de plazas asignadas por número y tipo de centro a cada
zona educativa de Andalucía, según figura en el Anexo I. Cada Comisión Provincial de
Selección adjudicará un total de plazas igual al número que le ha sido asignado. Las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público .
2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:
a) Cumplir lo establecido por el órgano regional en lo referente al proceso de selección
para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo de la función directiva.
b) Establecer el calendario de actuaciones necesarias para el buen funcionamiento
del proceso.
c) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto cuarto y
con los criterios establecidos en el baremo del Anexo III de esta resolución.
d) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el
programa de formación.
e) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.
f) Elaborar propuesta de listado de las personas admitidas para la realización
del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Delegación Territorial
correspondiente.