Disposiciones generales. . (2024/5-1)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El personal solicitante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la
documentación aportada y declarará que no está acreditado ni habilitado para ejercer la
función de la dirección objeto de la formación.

Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, en cada provincia se
constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que
ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta la ejercerá la persona
responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos
o persona en quien delegue.
c) La persona que ostenta la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa o persona
en quien delegue.
d) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como
Secretario o Secretaria.
e) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.
f) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que
participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Regional de Coordinación.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión
Regional de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y
funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.
2. La Comisión Regional tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia
o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de
Planes de Formación.
b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.
c) Un funcionario o funcionaria con categoría al menos de Jefe o Jefa de Servicio
de la Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos,
designado por su titular. En caso de ausencia o vacante, ésta será representada por la
persona designada por su titular.
d) Un funcionario o funcionaria con categoría al menos de Jefe o Jefa de Servicio de
la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa, designado por su
titular. En caso de ausencia o vacante, ésta será representada por la persona designada
por su titular.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Desarrollo Educativo.
g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas
y Transformación Educativa, designado por su titular, que actuará como Secretario o
Secretaria.
3. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:
a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de
Selección.
b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones
Provinciales.
c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en
todas las provincias.