Disposiciones generales. . (2024/5-1)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del cuerpo en el que se
encuentre prestando servicios. El personal del Cuerpo de Maestros que se encuentre
adscrito a un Instituto de Educación Secundaria optará a la ocupación de una plaza de
las correspondientes en cada zona a la educación secundaria.
7. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en
una zona educativa como consecuencia de renuncias presentadas o por ausencia de
solicitudes, se adjudicarán proporcionalmente al número de solicitudes de cada tipo de
centros que no hayan sido atendidas por falta de plazas.
8. En el supuesto de que en una zona educativa no se otorgaran las plazas previstas
para cada tipo de centro, la Comisión Provincial de Selección procederá a distribuirlas
proporcionalmente entre el resto de zonas educativas de la provincia.
9. La persona titular de la Delegación Territorial remitirá a la Dirección General
competente en materia de formación del profesorado, en un plazo máximo de cinco días,
a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones o renuncias a las
listas provisionales, la relación definitiva de puntuaciones del profesorado participante en
la convocatoria, con indicación de quienes han obtenido plaza correspondiente a la zona
educativa y etapa por la que han concurrido, así como la lista definitiva de participantes,
que será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en el
portal web de la Consejería, con indicación de la fecha del comienzo de curso.
Noveno. Certificaciones.
1. Para la obtención de la certificación, las personas participantes en esta formación
estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización
y superación de todos los módulos, y la elaboración de un proyecto de dirección, a
excepción del profesorado que participe según punto Tercero, apartado 4, de esta
resolución, que solo deberá superar el Módulo I. Proyecto de dirección.
2. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben
tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos
será objeto de no certificación del curso.
3. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional expedirá un certificado de 150 horas de formación para la acreditación de la
función directiva a los participantes que cumplan los requisitos indicados.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías
Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

00294760

Sevilla, 21 de diciembre de 2023.- El Director General, Antonio Segura Marrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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