3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El contrato de gestión ha de establecer, conforme dicta el Art.4 de la Ley de creación en aplicación
de lo previsto Art. 72 de la LAJA, la exigencia de responsabilidad por la gestión de los puestos del
personal directivo y del órgano ejecutivo. En el contrato de gestión vigente no consta referencia al
órgano ejecutivo de la ATRIAN, la Dirección.
Incumplimiento relacionado con las retribuciones complementarias

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En 2020, se ha reconocido un gasto por complemento de productividad anual del Director de la
ATRIAN, que ascendió a 3.957€ y un gasto por complemento personal correspondiente a la
diferencia retributiva6 entre el cargo de Director de la ATRIAN y Jefe regional adjunto de gestión
tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que alcanzó los 42.006,12€
Se han detectado las siguientes incongruencias en los fundamentos normativos que regulan estas
retribuciones complementarias (Art 46.3. c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación
de la Función Pública de la JA (LOFPJA) y 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del
Presupuesto de la CAA para 2008, para el complemento de productividad, y la Disposición adicional
séptima de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la CAA para el año 1998, para el
complemento de diferencia retributiva), en la contabilización, así como incumplimientos
relacionados con la naturaleza y finalidad de estas retribuciones:
La asignación de la productividad, cuantificada por el titular de la Consejería en materia de
Hacienda para todos los altos cargos, consiste en un importe fijo sin evaluación del
desempeño ejercido, lo que contraviene la naturaleza de este complemento e incumple la
finalidad por la que, legalmente, se asigna: retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeñe su trabajo.



En el cálculo del complemento personal por diferencia retributiva se han computado tres
conceptos retributivos del cargo anterior (productividad, mejor desempeño y objetivos),
que resulta injustificado debido a que:
-

La naturaleza y finalidad de los tres complementos es idéntico. El complemento de
productividad tiene por objeto, además de las aptitudes y conducta profesional,
remunerar el resultado obtenido por el cumplimiento de los objetivos que se han
establecido, ídem al complemento de objetivos. El de desempeño es la denominación
actual que el TREBEP otorga al concepto de productividad.

-

Su naturaleza es variable en función de los resultados y se le está pagando una cuantía
fija sin evaluación del rendimiento obtenido, lo cual lo asimila al concepto de
complemento específico: retribuir la especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, e incompatibilidad exigible para el desempeño del puesto o las
condiciones en que se desarrolla este trabajo.

-

La asignación de la productividad se fundamenta en el Art. 46 de la LOFPJA, que regula
las retribuciones de los funcionarios, lo que supone una incongruencia con la
Disposición adicional séptima de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de

Aprobado en la Resolución del Presidente de la ATRIAN, de fecha 18/02/2019.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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