3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
61 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 40/51

No obstante, absorberá cualquier otro incremento superior a éste en las retribuciones del cargo en
que fueron nombrados. En base a dicha norma, se reconoció al actual Director de la Agencia Tributaria
un complemento personal por diferencia retributiva, por Resolución del Presidente de la Agencia
Tributaria de Andalucía, confecha 18 de febrero de 2019.
Se trata por tanto de un complemento que no tiene su origen en el cargo que se desempeña, sino que
se tratade una retribución complementaria reconocida legalmente y que se considera que se ajusta al
subconcepto 21209 incluido en el presupuesto. A continuación, se describe el contenido de la
clasificación económicaindicada:
“Concepto 121. Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario.
Comprende las destinadas a satisfacer el complemento de destino, complemento específico,
complemento deatención continuada, los complementos personales y transitorios, excluidos los de
antigüedad, la prestacióncomplementaria por incapacidad temporal y otras retribuciones que tengan
el carácter de complementarias.
(…)
Subconcepto 09. Otros complementos.
Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los
restantes apartados.”
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Aunque la cuestión observada de la alegación presentada se dirige a la contabilización del
complemento personal por diferencia retributiva asignado al Director de la Agencia (último
apartado del punto 26 del informe), el texto de la alegación incluye varias observaciones de diversa
materia, de las que es necesario proceder a tratar, ya que cualquier conclusión sobre un párrafo
puede no tener sentido aisladamente considerada.
La alegación presentada se centra en la descripción de una normativa que se refleja en los puntos
26, A.31, A.36 y cuadros nº 13 y 14 del informe, sin que responda a la cuestión observada en el
informe ni justifique el hecho de que existan incongruencias en los fundamentos normativos que
regulan el complemento por diferencia retributiva o que el Director reciba retribuciones, por
importes fijas, correspondientes a cuatro complementos (los complementos por mejor desempeño,
cumplimiento de objetivos, productividad correspondientes a su puesto de origen e incluidos en el
complemento de diferencia retributiva, y la productividad asignada como Director de la ATRIAN)
con la misma finalidad y contraviniendo la naturaleza variable de estos complementos.

00295000

Tampoco se justifica el hecho de contabilizar como retribución de funcionario el complemento de
diferencia retributiva que se aplica, únicamente, al personal designado para ocupar un cargo por el
cual quede excluido del ámbito de aplicación de la LOFPJA, tal y como se establece en la Disposición
adicional séptima de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del presupuesto de la CAA para el año 1998.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja