3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
61 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 40/50

Este complemento se actualizará en el mismo porcentaje en que lo sea el incremento general de
retribucionesde cada ejercicio presupuestario. De acuerdo con lo anterior, el importe de la diferencia
retributiva para 2020 asciende a 42.006,12 euros.
Por tanto, la determinación de la diferencia retributiva es conforme a lo dispuesto en la Disposición
AdicionalSéptima de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía parael año 1998.
En relación con el complemento de productividad asignado por la Consejería competente en materia
dehacienda tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2008, que dispone que las
personas titulares de las Direcciones Generales, Delegaciones Provinciales y asimilados podrán
percibir un complemento de productividad, en las cuantías que a las mismas se asignen, por la persona
titular de cada Consejería, dentrode los créditos asignados.
De acuerdo con lo anterior, en el cálculo de la diferencia retributiva se han incluido todos los
conceptosretributivos que le corresponden como Director de la Agencia Tributaria de Andalucía,
incluida la productividad, para restarlo de la retribución del puesto de origen por lo que en aplicación de
lo dispuesto enla Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 2008, le corresponde el abono de este complemento retributivo determinado
mediante resolución de la Viceconsejería.
Por último, según se indica en la Orden de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y
lasdefiniciones de la clasificación económica del estado de gastos, que resulta de aplicación hasta
el presupuesto del ejercicio 2020, el contenido de la clasificación económica 100.01 es la siguiente:
“Concepto 100. Retribuciones Básicas y Otras Remuneraciones de Altos Cargos.
(...)
Subconcepto 01. Otras Remuneraciones.
Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo
con la normativa vigente, así como los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración
correspondientes a lasretribuciones en especie que perciban.”

00295000

En el concepto 121 “Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario”,
subconcepto 09“Otros complementos” del presupuesto 2020 de la Agencia Tributaria de Andalucía
se recoge el importe de ladiferencia retributiva conforme a la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
1998. Este complemento se actualizará enel mismo porcentaje en que lo sea el incremento general de
retribuciones de cada ejercicio presupuestario.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja