3. Otras disposiciones. . (2024/5-29)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN). Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La alegación presentada no responde a la cuestión observada ni contradice el hecho expuesto en
el informe.
La conclusión del punto que se alega es la inexistencia en el contrato plurianual de gestión de la
definición de los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos respecto
a la exigencia de responsabilidad por la gestión del órgano ejecutivo (Director de la ATRIAN)
El contenido de la alegación presentada se centra en el nombramiento y cese del Director que, se
realiza por el Consejo de Gobierno, el mismo órgano competente para la aprobación del contrato
de gestión.
ALEGACIÓN Nº 2, CUESTIÓN OBSERVADA AL PUNTO 26 (último apartado), ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/1997, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1998.
El personal designado para ocupar un cargo por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma,
y que mantuviera en el momento del nombramiento una relación de servicio permanente con alguna
Administración Pública, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle
en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Administración de origen. Cuando se diera esta
circunstancia, se devengará un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva,
teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos retributivos del puesto de origen, con
exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios y del cargo en que han sido designados,
en cómputo anual. Este complemento se actualizará en el mismo porcentaje en que lo sea el
incremento general de retribuciones de cada ejercicio presupuestario. No obstante, absorberá
cualquier otro incremento superior a éste en las retribuciones del cargo en que fueron nombrados.
Quienes vinieran devengando el complemento a la entrada en vigor de esta Ley, conservarán en todo
caso elderecho al mismo hasta su cese, actualizándose de acuerdo con lo aquí dispuesto.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de Andalucía
defecha 18 de febrero de 2019, se acuerda abonar la diferencia retributiva al Director de la ATRIAN
atendiendoa los cálculos incluido en el Anexo de la citada resolución.
Retribución como Director de la ATRIAN: 57.068,04 euros (sueldo + complemento destino +
complemento específico + paga extra) + Productividad Director ATRIAN (4.176 euros) = 61.244,04 euros.
Retribución puesto de origen: calculada de conformidad con el certificado expedido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria = 102.426,65 euros, teniendo en cuenta tal y como indica la
Disposición Adicional séptima del citado texto legal “todos los conceptos retributivos del puesto de
origen”, excluyendo las gratificaciones extraordinarias.

00295000

Diferencia = 41.182,62 euros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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