3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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ALEGACIÓN Nº 4 AL PUNTO 28 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
4. La Entidad Local no registra de manera correcta los préstamos firmados con una entidad financiera en el pasivo del balance, detectándose las diferencias que se muestran en el cuadro nº 3.
Estas diferencias denotan la falta de control de la corporación en la contabilidad financiera.
Alegación: Las diferencias provienen de ejercicios anteriores por no existir un control de balance. En
el ejercicio 2021 los pasivos están registrados en el módulo de pasivo de sicalwin siendo coincidente
este módulo con la realidad extracontable.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
No se aporta evidencia adicional que permita verificar lo afirmado en alegaciones de que los pasivos
registrados en el módulo contable coinciden con los registros extracontables. Las diferencias detectadas en la auditoria se recogen en el cuadro nº 3 del informe.
Por último, la propia alegación presentada confirma la falta de control a la que se elude en el informe.

ALEGACIÓN Nº 5 AL PUNTO 29 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
5. El ayuntamiento no tiene provisionado dentro de su contabilidad financiera el litigio promovido
por Mecam, S.L. por la devolución de la liquidación provisional del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuya repercusión económica es de 124.802,55€. En diciembre de 2021 recae
sentencia contra el ayuntamiento para proceder a la devolución y en marzo de 2022, mediante decreto de Alcaldía se acuerda dar cumplimiento de la sentencia.
Alegación: La sentencia no es notificada y pública hasta marzo de 2022, fecha de resolución de
Alcaldía de cumplimiento de la sentencia. La sentencia es una devolución de ingresos por lo que no
se puede hacer provisión de gastos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Las fechas de notificación de la sentencia y de resolución de Alcaldía que se indican en la alegación
presentada son coincidentes con las recogidas en el informe. Al término del ejercicio 2021, el gasto
con origen en la obligación de devolución del ingreso indebido es un hecho probable, de ahí que
deba provisionarse.
El ayuntamiento se está refiriendo a la forma de proceder en contabilidad presupuestaria cuya devolución de ingreso opera tal como establece de manera explícita la regla 179 de la instrucción
contable de 19904:
Regla 179 de la Instrucción de 1990: “Las devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas aplicarán al presupuesto corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, independientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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