3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Por último, si bien el ayuntamiento utiliza esta norma para defender la no realización de la incorporación, sin embargo, opta por la nueva dotación de los créditos al ejercicio siguiente saltándose
la restricción argumentada para la no incorporación y olvidando la importancia del reflejo oportuno
de los hechos económicos.

ALEGACIÓN Nº 2 AL PUNTO 22 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
2. No se ha obtenido respuesta de la confirmación del saldo de 5 acreedores de los 6 que fueron
consultados. Dicha limitación impide concluir sobre la razonabilidad de los saldos contabilizados
respecto a los terceros y por tanto con respecto al reconocimiento de las obligaciones contraídas.
Por otro lado, y respecto al tercero sobre el que sí se obtiene respuesta, la falta de conciliación entre
el saldo contable de obligaciones reconocidas, 228.271,41€ y los 334.996,54€ confirmados por el
proveedor, impide verificar la idoneidad del reconocimiento de las obligaciones presupuestarias de
ese tercero.
Alegación: Se pone en duda la realidad de los saldos deudores del Ayuntamiento cuando la lógica
dice que cuando un acreedor considera que existe deuda del Ayuntamiento daría respuesta como el
que ha respondido, la razonabilidad debería llevar a concluir la presunción de veracidad de los saldos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La confirmación de saldos es una prueba que aporta evidencia de auditoría, en el informe se pone
de manifiesto la limitación que se ocasiona por la falta de confirmación, cuando, además, no se ha
podido obtener evidencia por otro procedimiento alternativo.

ALEGACIÓN Nº 3 AL PUNTO 23 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
3. La Corporación no ha facilitado la desagregación de los pagos realizados a través de la cuenta
555 de “pagos pendientes de aplicación”.
Alegación: El desglose de pagos pendientes de aplicación fue entregado. Se entregaron los ficheros
en Excel de 2021 y 2022. Además, dichos saldos se detallan en la información trimestral que se
remite al Ministerio de Hacienda.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En el archivo técnico de trabajo de campo no consta los ficheros excel de los ejercicios 2021 y 2022
con la desagregación de los pagos realizados a través de la cuenta 555, que el Ayuntamiento afirma
haber facilitado.
De la documentación facilitada referida a 2022 solo figura el Registro contable de facturas.

00295001

No se aporta evidencia que corrobore lo afirmado por el Ayuntamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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