3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten
en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley. Las Corporaciones Locales que cumplan
ambas condiciones pueden destinar el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales, resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior para: 1º.- atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas
a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto»; 2º.- cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago
con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior; 3º.- si, atendidas las obligaciones anteriores, se mantuviese un saldo positivo se podrá destinar a financiar inversiones financieramente sostenibles que contribuyan al crecimiento económico a largo plazo de modo que no
incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio, y el resto a amortizar
deuda financiera.
En la Nota relativa a la aplicación de la normativa sobre inversiones financieramente sostenibles en
2021 del Ministerio de Hacienda (https://www.hacienda.gob.es/CDI/Sist%20Financiacion%20y%20
Deuda/InformacionEELLs/2021/2021-inversion-financieramente-sostenible.pdf) en el apartado I.
párrafo último literalmente dice: Por su parte, en 2021, al no haberse prorrogado el destino del
superávit en inversiones financieramente sostenibles, considerando la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, solo se pudieron destinar importes a cargo del superávit de
2019 a las IFS que, iniciadas en 2020, estuvieran en los grupos de programas recogidos en los RDL
8/2020 y 23/2020.
Por lo expuesto, sólo se podría destinar el Remanente de Tesorería para gastos generales mediante
su incorporación a las inversiones financieramente sostenibles, cumpliendo dichos requisitos.
Por ello el Ayuntamiento de Berja en vez de proceder a su incorporación ha dotado en el nuevo
ejercicio dichos gastos, no procediendo a su incorporación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Los créditos que obligatoriamente han de ser objeto de incorporación son aquellos cuya financiación es afectada, tal como establece el art. 47.5 del RD 500/90 y el art. 182.3 del TRLRHL. A través
del módulo de Gastos con Financiación Afectada se llevará el seguimiento de estos conociéndose a
través de las desviaciones de financiación el desfase que puede existir por el ritmo distinto de ejecución de los ingresos y los gastos.
La falta de incorporación de esos créditos cuya financiación tiene su origen en una subvención concedida por la Diputación Provincial de Almería, trae como consecuencia el no reflejo adecuado de
los créditos en el estado de liquidación del presupuesto de gastos.

00295001

La normativa citada en la alegación hace referencia al destino del remanente para gastos generales
obtenido una vez detraídas las desviaciones de financiación que, en su caso, se originan por los
desfases existentes entre los ingresos presupuestarios afectados a un gasto que ha sido reconocido
y los que, en función del coeficiente de financiación, deberían haberse reconocido, por tanto, no se
trata del supuesto de hecho al que se refiérela normativa citada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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