3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
44 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

página 38/40

9. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRATAMIENTO DE LAS MISMAS EN LOS
SUPUESTOS QUE NO HAYAN SIDO ADMITIDAS O SE ADMITAN PARCIALMENTE
CUADRO ESTADÍSTICO DE ALEGACIONES
NO ADMITIDAS


Admitida

Admitida
parcialmente

Justificación

1

X

2

X

3

X

4

X

5

X

6

X

Total

-

-

6

Evidencia, falta
documentación, no
consideración como
alegación, etc.

Aceptación del
hecho/Adopción de
medidas

TOTAL

-

-

6

ALEGACIÓN Nº 1 AL PUNTO 20 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
1. El contrato de mayor cuantía adjudicado en 2021 y no reflejado como gasto comprometido es el
C13/21 de “Remodelación de la Plaza de la Constitución” por valor de 461.848,47€. Igualmente, al
no ser ejecutados esos créditos durante el ejercicio 2021 deberían figurar dentro del remanente de
crédito resultante de la liquidación del 2021 como remanentes comprometidos y no como remanentes libres y, además, ser objeto de incorporación al ejercicio 2022 al tratarse, de un gasto con financiación afectada. La financiación de dicho proyecto tiene su origen en una subvención que con ese
fin fue concedida por la Diputación de Almería con fecha 26 de marzo del año 2021
Alegación: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.
En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el
caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe
del superávit a destinar a la reducción de deuda.

00295001

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF) establece que podrán destinar el superávit o
el remanente de tesorería para gastos generales (la menor de las dos cuantías) a financiar inversiones financieramente sostenibles, las entidades locales en las que concurran estos dos requisitos: a)
Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. b) Que presenten en el ejercicio anterior

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja