3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos supuestos de
nulidad contractual, la restitución que ha de realizar la administración sólo incluye el coste efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016, de
11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros)
Contratación menor
62.

En los expedientes que constituyen la muestra de contratos menores (Anexo 8.3) se incumple
el art. 118.2 de la LCSP en lo que se refiere a la justificación de la necesidad y la causa de la falta
de planificación de una manera suficiente y detallada.
A pesar de que se aporta informe de necesidad en 10 de los 14 expedientes analizados, lo cierto
es que no puede considerarse que se justifique realmente la necesidad del contrato, puesto que
se trata de justificaciones genéricas o justificaciones “tipo”. Atendiendo al objeto de los contratos menores se infiere que ha existido una deficiente planificación de las necesidades por parte
del Ayuntamiento de Berja. De las acciones que conllevan los distintos contratos menores; rehabilitación, refuerzo, renovación, reposición, proyecto de ejecución, sustitución, se deduce la necesaria previsión y planificación de las obras y no se justifica de ningún modo acudir para cubrirlas a la tramitación mediante el procedimiento excepcional del contrato menor.

63.

En lo que respecta a los 4 expedientes de la muestra donde no se aporta la memoria de necesidades, la tramitación del expediente tiene lugar con posterioridad a la ejecución de las obras
objeto de las misma, es decir las obras fueron ejecutadas prescindiendo del procedimiento establecido, ello ocurre en los expedientes C05/21, C27/21, C28/21 y C29/21.
Esta circunstancia permite apreciar la concurrencia de causa de nulidad prevista en el art.47.1
e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dado que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en consecuencia la actividad contractual de la Corporación no se ajusta
a los principios generales de la contratación del sector público recogidos en el art. 1 de la LCSP,
que incluyen la libertad de acceso a las licitaciones, así como la publicidad y transparencia en
los procedimientos.
Además, la defectuosa tramitación de las prestaciones puede ser causa de exigencia de responsabilidad tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido
en la Disposición Adicional 28 de la LCSP.
En lo que respecta a la declaración por parte del órgano de contratación de la no alteración del
objeto del contrato igualmente prescrita en el art. 118.2 de la LCSP, los expedientes incluyen
una justificación genérica de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los umbrales de la contratación pública. Sin embargo, se ha constatado la existencia de fraccionamiento del objeto del contrato con arreglo a lo establecido en el art. 99.2 de la LCSP en los
siguientes casos:

00295001

64.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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