3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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58.

La entidad ha remitido la relación de contratos formalizados en el ejercicio 2021 a la Plataforma
de Rendición con fecha 4 de agosto de 2022. Se incumple el plazo límite de 1 de marzo del ejercicio siguiente establecido en el art. 335 de la LCSP y en la Resolución de 3 de julio de 2018, de
la Presidencia del Tribunal de Cuentas.3

59.

La Entidad Local carece de una programación de la actividad contractual tal como establece el
art artículo 28.4 de la LCSP.
Prestaciones sin cobertura contractual

60.

El 21,62% del total facturado por el Ayuntamiento que comportan 1.348.579,64€, tiene lugar
mediante facturas de importe inferior a 3.000€, amparándose en la BEP nº 24. Se ha constatado
una atomización del gasto para huir de la preceptiva tramitación contractual, así el 90,59% de
las facturas tienen un importe inferior a 3.000€. Esta forma de actuación conculca los principios
rectores de la contratación pública recogidos en el art. 1 de la LCSP. Además, se detecta que
esas facturas se fraccionan en el tiempo e incluso algunas de ellas presentan la misma fecha de
facturación de tal forma que sumándolas superarían el límite de 3.000 €. (A7 cuadro nº 12 y
cuadro nº 13)

61.

Del resto facturado, un 10%, que totalizan 596.957,86€ y han sido facturados por 72 terceros
distintos, se corresponden con 104 facturas que han sido tramitadas careciendo de procedimiento de contratación alguno. (cuadro nº 14)
En estos supuestos se produce una contratación verbal, que es una práctica ilegal y expresamente prohibida en el art. 37.1 de la LCSP y que conculca el carácter formal de la contratación
del sector público.
Esta circunstancia permite apreciar la concurrencia de causa de nulidad prevista en el art.47.1
e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dado que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en consecuencia la actividad contractual de la Corporación no se ajusta a
los principios generales de la contratación del sector público recogidos en el art. 1 de la LCSP,
que incluyen la libertad de acceso a las licitaciones, así como la publicidad y transparencia en los
procedimientos.
Además, la defectuosa tramitación de las prestaciones puede ser causa de exigencia de responsabilidad tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al amparo de lo establecido en
la Disposición Adicional 28 de la LCSP.
Por último, según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado
prestaciones para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo del
procedimiento establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la
Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio
de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes
de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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