3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El personal contratado por duración determinada ha superado el tiempo permitido por la normativa, por lo que según el art 15.5 del ET podrían adquirir la condición de indefinidos no fijos.
Este colectivo se encuentra en situación de fraude de ley, según lo dispuesto en el art. 15.3 del
ET, puesto que con estas contrataciones temporales se estaba paliando una necesidad permanente del Ayuntamiento.
49.

En relación con los contratados por interinidad, mantienen una permanencia en el tiempo, que
desnaturaliza el carácter de temporal que reviste estas contrataciones. La falta de convocatoria
de esas plazas vacantes supone el consentimiento de dicha situación fraudulenta por la Corporación.

50.

Durante el ejercicio 2021, la corporación ha contratado a 17 efectivos con cargo a programas de
empleo (fondos sociales europeo, +30 y +45). Hay que señalar que, tras la finalización de los
programas, tres de estos trabajadores han facturado servicios al Ayuntamiento, por las mismas
funciones para los que fueron empleados. Según el art. 308.2 de la LCSP que establece el contenido y límites de los contratos de servicios “En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón
de la cuantía se tramiten como contratos menores.”

51.

El Ayuntamiento modifica el complemento específico de 3 puestos: Técnico superior deportivo,
Inspector de obras e Ingeniero técnico. Esta modificación del complemento específico no ha ido
precedida de una valoración de los puestos de trabajo, tal como prescribe el artículo 4.2 del RD
861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de
la Administración Local (RD 861/1986), “el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto
de trabajo.

52.

La Corporación no tiene aprobados unos criterios objetivos para la retribución del complemento
de productividad, que ha ascendido en el ejercicio 2021 a un total de 63.039,12 euros, siendo
competente para su asignación el alcalde o Presidente de la Corporación, por lo que se incumple
el artículo 6.2 del RD 861/1986 y las BEP nº 25 en la que establecen que ”el abono del complemento de productividad y gratificaciones debe reconocerse por Decreto, siempre que con carácter previo se hayan determinado por el Pleno los criterios objetivos con arreglo a los que se produce la asignación individual de dicho complemento salarial, en caso contrario, no podrá el Sr.
Alcalde-Presidente asignar productividad alguna al personal”.

53.

Se ha comprobado que en el caso de la Policía Local mantiene mensualmente una productividad
lineal de 100 euros. Esta productividad mensual, no está ligada al desempeño, en este sentido
ha de indicarse que el complemento de productividad, de acuerdo con el art. 5 del RD 861/86
está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el empleado desempeñe su trabajo. El carácter fijo y periódico que tienen los
importes que se están abonando como productividad, que se distribuye sin atender a unos criterios establecidos, desnaturalizan el concepto, pasando a ser una retribución complementaria
más.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Productividad