3. Otras disposiciones. . (2024/5-27)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Berja (Almería). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El Ayuntamiento no se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad, al no cumplir con los elementos
principales establecidos en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La entidad local no se ajusta al Esquema Nacional de Interoperabilidad, al no cumplir con lo
exigido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La falta de adaptación al Esquema Nacional de Seguridad conlleva el incumplimiento de la normativa de protección de datos, en los términos de la Disposición Adicional Primera “Medidas de
seguridad en el ámbito del sector público” de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

44.

El Ayuntamiento no dispone de una Relación de Puestos de Trabajo que contribuya a la ordenación y organización de los recursos humanos y que responda a sus necesidades estructurales, tal
como establecen los artículos 90.2 de la LBRL y el art.74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

45.

La Plantilla de Personal aprobada por el Pleno, no está publicada en el Portal de Transparencia,
tal y como requiere el art. 10.1.g) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.

46.

El Ayuntamiento no dispone de un Acuerdo-Convenio que regule las condiciones laborales de
su personal. El art 31.1 del TREBEP establece como principio general que “Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para
la determinación de sus condiciones de trabajo”.

47.

En el ejercicio fiscalizado prestan servicios en el Ayuntamiento cinco funcionarios interinos, de
estos, tres tienen una antigüedad media de 13 años (capataz 2007, auxiliar informativo 2008 y
conserje 2009). La plaza de capataz no ha sido objeto de oferta de empleo público hasta la OEP
extraordinaria de 2020, con lo que se incumple el art 10.4 del TREBEP, al no incluir las plazas en
las OEP dentro de los tres años a contar desde su incorporación, y el art 19.6 .2 de la Ley 10/2020
de PGE 2021 “Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en
la correspondiente Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en la autorización de
nombramiento”. Las otras dos plazas figuran en las OEP de 2008 y 2011, sin llegar a término las
correspondientes convocatorias, vuelven de nuevo a incluirse en la extraordinaria de 2020.

48.

En el ejercicio 2021, el personal laboral temporal, asciende a 20 efectivos, con una antigüedad
que oscila entre 2001 y 2019, en su mayoría realizando funciones recurrentes de la actividad
normal del funcionamiento de la Administración, por lo que se entienden se tratan de puestos
de naturaleza estructural. Los contratos llevados a cabo son de duración determinada por obras
y servicios y de interinidad, alternándose ambas modalidades en varios casos, produciéndose
concatenación de contratos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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