3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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La consejería competente en materia de justicia no ha elaborado ni, en consecuencia, ha
aprobado normas para el acceso a los servicios de asistencia letrada, de defensa y representación
gratuitas para que, de acuerdo con ellas y con los objetivos señalados en el artículo 31, los
colegios de abogados y de procuradores organizaran los referidos servicios, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 32.2 del RAJGA. (§A.76)

27

No obstante, para la prestación de los servicios señalados, los colegios profesionales se rigen por
lo dispuesto en sus estatutos y en normas internas emitidas a tal efecto. (§A.76)
28

El número de guardias que corresponde realizar a los colegios de abogados de Andalucía durante
el ejercicio 2021 se aprobó mediante resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación de fecha 19 de febrero de 2021, de forma extemporánea ya que el artículo 36.4 del
RAJGA exige que este número de guardias se determine en el último trimestre del ejercicio
anterior (2020). (§A.104)

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Las cuentas bancarias en las que se ingresan los pagos para atender el turno de oficio y los gastos
de funcionamiento, relativas al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y
a los respectivos colegios, no son cuentas separadas ni tienen la denominación de “servicio de
asistencia jurídica gratuita”, como exigen los artículos 52.3 y 54.3 del RAJGA. (§A.108)

5.2. Expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita
La fiscalización de una muestra de expedientes (apéndice 8.3.3.) relativos al procedimiento para
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ha puesto de manifiesto diversos
incumplimientos sobre las siguientes cuestiones:

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1) Pagos de actuaciones profesionales realizadas en el turno de oficio sin que existiera la
resolución de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2) Plazos incumplidos en la tramitación de los expedientes.
3) Carencia de evidencias de documentación en dicha tramitación.
Las salvedades específicas que respaldan estos incumplimientos se exponen a continuación.2
En 5 expedientes (10,20% de la muestra), la compensación económica por las actuaciones
profesionales realizadas en el turno de oficio, previstas en los artículos 45.1. y 49.1 del RAJGA, se
ha pagado sin que existiera resolución de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita a favor del beneficiario, en los términos exigidos en el artículo 21 del RAJGA. En uno de
estos expedientes la resolución no era necesaria, si bien se incumplió el artículo 17.1 del RAJGA
pues no se comunicó a la CAJG la falta de subsanación y el archivo del expediente por no aportar
el solicitante la documentación requerida. (§A.42)

31

2

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Para cada una de las salvedades, se cuantifica el número de expedientes con incidencias, en términos absolutos y
porcentuales. No se identifica el tamaño muestral, el cual se detalla en los puntos de referencia de los apéndices, al
resultar diferente según la disponibilidad y requisitos de la información y documentación fiscalizada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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