3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Se trata de expedientes que no han sido tramitados por la correspondiente CAJG ya que el colegio
de abogados no se los había trasladado para su resolución, como requieren los artículos 18.3 y
19 del RAJGA. Sin expediente, no es posible que la comisión proceda a la resolución del
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (§A.42)
Sobre este asunto, debe señalarse que las CAJG están integradas, entre otros, por miembros de
los colegios de abogados, como estipula el artículo 5.2.b) del RAJGA.
De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados a
solicitud del interesado, como es el caso de la asistencia jurídica gratuita, el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla
estimada por silencio administrativo. Por tanto, en estos expedientes que han tenido pagos por
actuaciones del turno de oficio sin promover la resolución en su momento procedimental, el
derecho a la asistencia jurídica del solicitante estaría estimado por silencio administrativo.
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El plazo máximo de quince días, establecido en el artículo 18.1 del RAJGA, para la designación
provisional del abogado por su correspondiente colegio, contado a partir de la recepción de la
solicitud o de la subsanación de los defectos en su caso, se ha incumplido en 7 expedientes
(36,84% de la muestra). Además, el plazo medio de tramitación ha sido de 21,37 días. Para un
expediente (2,77% de la muestra) no se ha remitido dicha designación. (§ A.47, A.55, A.56, A.58)

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En el caso de las comprobaciones y consultas realizadas a las distintas administraciones sobre la
insuficiencia de recursos para litigar del solicitante, en 9 expedientes no hay evidencia de las
mismas y en 21 no queda acreditación de los cálculos realizados, a partir de los datos declarados,
que demuestren que el solicitante reúne los requisitos para el reconocimiento del derecho (30%
y 70% de la muestra, respectivamente). (§A.52)
Si bien el RAJGA no fija plazos para realizar estas comprobaciones, por aplicación del artículo
18.1 deben ejecutarse antes de la designación provisional del abogado por el correspondiente
colegio, para lo cual se dispone de quince días desde la recepción de la solicitud. El tiempo medio
de tramitación ha sido de 22,70 días, superando el plazo de quince días un total de 11
expedientes con evidencias de dichas comprobaciones fechadas (52,38% de la muestra). (§A.53)
Una vez realizada la designación provisional, en 29 expedientes (82,86% de la muestra) se ha
incumplido el plazo máximo de cinco días para que el colegio de abogados traslade a la CAJG el
expediente completo para su resolución, de conformidad con el artículo 18.3. del RAJGA. Por
término medio, el plazo ha sido de 36,80 días. (§A.56, A.58)

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Igualmente, en dicho plazo de cinco días el colegio de abogados debió comunicar la designación
provisional del profesional a las partes interesadas. En cuanto a la comunicación a la persona
beneficiaria, en 2 expedientes no consta (5,56% de la muestra) y el plazo medio fue de 6,67 días.
Para las comunicaciones al letrado, no hay evidencia en 5 expedientes (13,89% de la muestra) y
el promedio de días alcanzó los 17,33 días. En relación con los órganos judiciales, la comunicación
falta en 7 expedientes (19,44% de la muestra) y se tardó de media 7,90 días. (§A.47, A.55, A.56,
A.58)

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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