3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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El plazo máximo de treinta días, una vez recibido el expediente, para resolverlo por la CAJG
conforme establecen los artículos 20.1 y 21.1 del RAJGA no se ha cumplido en 14 expedientes
(38,89% de la muestra). Además, el periodo medio de resolución ha ascendido a 41,08 días.
(§A.62, A.63)

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En el plazo de tres días, establecido en los artículos citados en el punto anterior, la CAJAG deberá
efectuar la notificación de la resolución a las partes interesadas. Por término medio, esta
notificación tardó 7,93 días a la persona beneficiaria, 5,70 días al letrado y 9,43 al órgano judicial.
Además, esta notificación no ha sido aportada en 7 expedientes en relación con la persona
beneficiaria, en 9 para el letrado y en 8 para el órgano judicial (18,42%, 23,68% y 22,22% de la
muestra, respectivamente). (§A.47, A.61, A.62, A.63)

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Los 9 expedientes de la muestra relativos a la violencia de género y al procedimiento especial
para juicios rápidos no han tenido preferencia absoluta en su tramitación, incumpliéndose el
artículo 21.1 que señala que en ningún caso el plazo para resolver y notificar excederá de quince
días desde la recepción del expediente por la CAJG. El plazo medio de tramitación ha sido de
81,88 días. (§A.64)

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En 9 expedientes (24,32% de la muestra) en los que la CAJG tramitó la resolución del
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se determina en la misma cuáles
de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación a la persona solicitante, en
observancia del artículo 21.2 del RAJGA. (§A.65)

5.3. Sistemas de información
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El Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (conocido como TEMISA) no
está implantado para las comunicaciones y el intercambio de información y documentos en los
procedimientos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, tanto en la fase
inicial de presentación de la solicitud, como en la fase de reconocimiento o denegación del
derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se realizan entre los colegios de abogados de
Andalucía y las CAJG. (§A.31)
La Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación de este sistema
dispone en su artículo 1.1. que el sistema de información TEMISA canalizará el procedimiento
para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. El artículo 2.2. concreta que
se hará a través del citado sistema informático, las referidas comunicaciones y el intercambio de
información y documentos en los procedimientos para el reconocimiento del derecho. (§A.31)
Además, este recurso es una de las principales demandas de las DDTT para facilitar el correcto
funcionamiento de las CAJG, en cumplimiento del artículo 3.1. del RAJGA. (§A.19)
La posibilidad de que se realicen pagos por las actuaciones de los profesionales en el turno de
oficio, prestadas a favor de personas que no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica
gratuita es un riesgo de auditoría identificado en la planificación de este informe y objeto de
salvedad. (§31)

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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