3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Este riesgo se incrementa en la medida que el sistema de información TEMISA (§40) no está
implantado para canalizar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita. Por tanto, este procedimiento no está integrado con el módulo de pago de las
compensaciones económicas del turno de oficio, el cual sí está operativo en el citado sistema de
gestión.
Los pagos de las compensaciones económicas por el turno de oficio se realizan sobre la base de
las actuaciones profesionales incluidas en las certificaciones emitidas por los colegios de
abogados y de procuradores, en cumplimiento del artículo 51 del RAJGA. (§A.84, A.90)

42

Para la verificación del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica de la persona
defendida o representada, exigido por la norma, el sistema de información TEMISA contempla
un campo de cumplimentación obligatoria, en el que los colegios, previa constatación por éstos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del RAJGA, deben registrar el número de
expediente asignado al mismo. Cuando este número es verificado informáticamente como
correcto, el expediente se considera en situación de reconocimiento del derecho. (§A.100)
Sin embargo, solamente el requerimiento del número de expediente no permite constatar el
reconocimiento del derecho. Para poderlo hacer, el módulo de compensaciones económicas del
sistema de información TEMISA debería contemplar un campo específico para registrar la
resolución de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, como, por ejemplo, la fecha o la
referencia de la misma. Esta información no se requiere como campo obligatorio en el anexo de
la orden de implantación de este sistema ni tampoco consta en el módulo señalado. Todo ello
dificulta la posibilidad de cuantificar la magnitud de la salvedad relativo a los pagos de
expedientes que no tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. (§31, A.101,
A.102)
43

El sistema de información TEMISA no dispone de la Certificación de Conformidad con el Esquema
Nacional de Seguridad prevista en el punto V.1 de la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la
Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica
de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad3. (§A.4)4

44

Igualmente, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales establece que el Esquema
Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de
datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los
criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo
32 del Reglamento (UE) 2016/679. En la medida que el sistema de información TEMISA no
dispone de la citada certificación de conformidad, el tratamiento de datos personales no tendría
la debida protección. (§A.4)5
Durante el alcance temporal de la actuación se encontraba vigente el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica. Posteriormente, éste ha sido
derogado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
4 Punto modificado por alegación presentada.
5 Punto modificado por alegación presentada.

00295002

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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