3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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Las bases de datos y registros de documentos utilizados por las DDTT (§A.10) presentan las
mismas carencias de seguridad (§43) y protección de datos personales (§44) que el referido
sistema de información TEMISA.

6. OTRAS CUESTIONES QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN
6.1. Aspectos generales
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Por el contenido de las actas de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de
Andalucía y los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales,
no se deduce que se produzca un análisis y una evaluación de la calidad en la prestación de la
asistencia jurídica gratuita, si bien se observan propuestas de mejora, sobre todo por los consejos
andaluces. Por ello, estas comisiones mixtas no desarrollan la función de “analizar y evaluar la
calidad de la prestación de la asistencia jurídica gratuita”, como prevé el artículo 9.d) y 11.d) del
RAJGA. (§13)
No obstante, resulta de interés recalcar el informe anual, acumulativo de cinco años, del
Observatorio de la Justicia Gratuita, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y
la Fundación Wolters Kluver. El último informe disponible alcanza a los años 2017 a 2021. Ofrece
información detallada por comunidades autónomas y agregada, en relación con importes,
número de asuntos y de abogados. El informe incluye un barómetro de 2021 sobre la evaluación
ciudadana de la asistencia jurídica gratuita, a nivel de usuario/beneficiario, de los acompañantes
o personas que comparten la experiencia y del público general. Por último, se destacan las
recomendaciones de expertos y el seguimiento de las mismas. (§A.120)
En cuanto a la designación de los representantes del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados
por el propio consejo para la comisión mixta pertinente, los vocales suelen ser el presidente y el
vocal designado al efecto como presidente de la comisión del turno de oficio del consejo, que
habitualmente recae en un decano de colegio de abogados. Al resultar que todos los decanos
son hombres, se dificulta el cumplimiento del artículo 10.1.c del RAJGA que exige que los dos
representantes sean de distinto sexo.

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En varias actas de las sesiones de las CAJG se ha puesto de manifiesto la necesidad de
homogeneizar los criterios interpretativos para verificar la exactitud y realidad de los datos
declarados en la solicitud, como exige el artículo 20.1 del RAJGA. Esto resulta de especial
relevancia pues determinará la estimación o no del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

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El artículo 33 del RAJGA establece que la consejería competente en materia de justicia
determinará mediante orden los criterios de formación y especialización complementarios a los
generales establecidos por el Ministerio de Justicia. Sobre este asunto, la única orden emitida
por la consejería data de 2001 y la relativa al ministerio se promulgó en 1997.

50

Desde el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de la consejería competente no se ha dispuesto
de un instrumento de comprobación o de control de la organización de los servicios de asistencia
letrada, defensa y representación gratuitas, llevada a cabo por los colegios profesionales y
prevista en el capítulo VI del RAJGA. (§A.72 a A.77)

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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