3. Otras disposiciones. . (2024/5-28)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de la asistencia jurídica gratuita. Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024

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4. OPINIÓN CON SALVEDADES
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos descritos en
el epígrafe “Fundamento de la opinión con salvedades”, la gestión de la asistencia jurídica
gratuita efectuada por los órganos de la consejería competente en esta materia en el ejercicio
2021 resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable.

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5. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN CON SALVEDADES
5.1. Aspectos generales
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Los recursos facilitados a través de las DDTT de la consejería competente en materia de justicia
resultan insuficientes para garantizar el correcto funcionamiento de las CAJG de cada provincia,
como prevé el artículo 3.1. del RAJGA. (§A.8 a A.11, A.13, A.14)

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Las CAJG de varias DDTT no se han reunido al menos con una periodicidad de quince días,
conforme a lo exigido en el artículo 6.2. del RAJGA. (§A.12, A.15)

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En el procedimiento de asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género se han incluido
certificaciones de pago del turno de oficio de abogados por asistencia al agresor o detenido por
estos delitos, el cual, si reúne los requisitos para ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita,
puede ser asistido por el procedimiento ordinario. En el caso de que realmente fuese atendido
el agresor y que no se tratara de un error al registrar el sexo de la víctima, esta circunstancia
supondría el incumplimiento del procedimiento en materia de violencia de género establecido
en el capítulo V del RAJGA pues no está previsto que sirva para atender al agresor.
Según consultas realizadas en las bases de datos extraídas del sistema de información TEMISA
(§A.2), el total de actuaciones incluidas en los módulos de violencia de género que registran a
hombres asciende a 4.564 y representa unos pagos a los profesionales por importe de 778.818
€. Estas actuaciones suponen el 22,24% del total de las prestadas a las víctimas de la violencia de
género. (§A.69, A.70, A.71)
La consejería competente en materia de justicia no ha establecido ni, por tanto, ha aprobado
mediante orden, los objetivos programáticos y de calidad del sistema de prestación del derecho
de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del RAJGA. (§A.76)

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Si bien no es posible calificarlos como objetivos programáticos y de calidad y, como tales, requerir
su cumplimiento a los colegios profesionales, el programa presupuestario 14B “Administración de
Justicia”, cuyo responsable es la Secretaria General para la Justicia, contempla indicadores de
carácter presupuestario que pudieran ser referentes, tales como “número de días para el primer
pago de compensación económica” o “media de días para la tramitación del expediente de
reconocimiento del derecho”. (§A.118)
Punto suprimido por alegación presentada.

00295002

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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